08 DE OCTUBRE DE 1976 .- Las Alcaldías Mpls. del país coadyuvarán a las Oficinas de la Renta en el control de la emisión obligatoria de la Nota Fiscal para el pago de impuestos a la prestación de servicios. D.L. 9684 de 21—IV—71.
DECRETO SUPREMO Nº 14001
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es necesario establecer un sistema de control con la cooperación de algunas instituciones públicas, para evitar la evasión y defraudación del impuesto sobre prestación de servicios creado por Decreto Ley Nº 9684 de 21 de abril de 1971.
Que, para este efecto es conveniente que las Alcaldías Municipales del país coadyuven a la Renta en el control de la emisión obligatoria de la Nota Fiscal en todas las actividades de prestación de Servicios, conforme a lo establecido por los DD.LL. Nº 7402 de 26 de noviembre de 1965, Nº 7652 de 6 de junio de 1966 y Nº 123-19 de 24 de marzo de 1975.
Que, es imperativo incrementar los ingresos de las Alcaldías Municipales con el propósito de mejorar la atención de los servicios públicos a su cargo, fijándose a este fin un porcentaje sobre las recaudaciones del impuesto a la prestación de Servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Las Alcaldías Municipales del país coadyuvarán a las oficinas de la Renta en el control de la emisión obligatoria de la Nota Fiscal para el pago del impuesto a la prestación de servicios, de acuerdo con el D. L. Nº 9684 de 21 de abril de 1971, en las siguientes actividades:
Hoteles, alojamientos y residenciales, restaurantes, pensiones, cafeterías, heladerías, Servicios de refrigerio y otros similares.
Bares, cantinas, boites, Club nocturnos, administraciones de clubes privados, casas de diversión y en general todos aquellos establecimientos análogos.
Salones de billar, palitroque, bingos, ruletas.
Estación de servicios para automotores.
Peluquerías para damas y caballeros, salones de belleza, gimnasios, baños térmicos a vapor.
Lavanderías y limpieza de ropa.
Estudios fotográficos.
Empresas de pompas fúnebres.
ARTÍCULO 2.- Las Alcaldías Municipales del país en coordinación con la Dirección General de la Renta, efectuarán la labor de concientización tributaria utilizando sus propios recursos humanos y económicos para el incremento de la recaudación del referido impuesto.
ARTÍCULO 3.- Con el fin de incrementar los ingresos de las Alcaldía Municipal del país, a partir del primero de noviembre de 1976 se les reconoce el porcentaje del diez por ciento (10%) de las recaudaciones mensuales del respectivo Departamento, emergentes del impuesto sobre prestación de servicios sólo de las actividades específicas en el artículo primero del presente Decreto Supremo, debiendo depositarse su importe global por las Administraciones Distritales de la Renta en el Tesoro Municipal de la Capital del Departamento que corresponda.
ARTÍCULO 4.- Las entidades comunales beneficiarias quedan exentas del pago de la comisión del 15% por las recaudaciones que efectúen las oficinas de la Renta de la referida participación destinada.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Waldo Bernal Pereira, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.