08 DE OCTUBRE DE 1976 .- Homológase la Resolución Interministerial 2—76 de 22—IV—76 dictada por los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, ratificando el destino de los impuestos a la exportación de ocho mil cabezas de ganado.
DECRETO SUPREMO Nº 14003
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, los ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, en fecha 22 de abril de 1976, dictaron la Resolución Interministerial Nº 2–76 con el propósito de generar recursos que se destina a la construcción de obras sociales, como la remodelación de la escuela de Cachuela Esperanza, mercado municipal de Riberalta y la Alcaldía de Guayaramerín.
Que, si bien el Decreto Supremo Nº 10550 señala la percepción de impuestos por la exportación de ganado vacuno por intermedio del Banco del Estado en las poblaciones fronterizas del oriente boliviano, los planes del desarrollo provincial que está encantado el Supremo Gobierno merece un trato preferencial, Concediendo exenciones con carácter excepcional y por los montos determinados como en el caso considerado anteladamente por los ministerios señalados.
Que, el Banco Central de Bolivia ha ordenado la retención preventiva de los montos estimados en las exportaciones de ganado vacuno que está efectuando la Federación de Ganaderos del Beni, los mismos que deben ser expresamente distribuídos, ratificando la Resolución Interministerial Nº 2 – 76, toda vez que no se trata precisamente de una liberación sino de una forma de disponibilidad acordada con la participación del Ministerio de Finanzas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Homológase la Resolución Interministerial Nº 2 – 76 de 22 de abril de 1976, dictada por los ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, ratificando el destino de los impuestos que diera origen la exportación de las ocho mil cabezas de ganado, en la forma y proporción señaladas en dicha disposición, debiendo considerarse esta determinación en forma excepcional y por esta única vez.
Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.