08 DE OCTUBRE DE 1976 .- Con carácter excepcional, se autoriza a ENA, la adquisición directa, de un lote de terreno para la instalación de almacenes en Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 14005
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Empresa Nacional del Arroz, ha venido tropezando con un agudo problema por la falta de depósitos para el almacenamiento de arroz, en condiciones adecuadas, lo que ha determinado una situación anormal en las operaciones de acopio en los centros de producción, creando el consiguiente malestar dentro del sector arrocero.
Que, con el fin de salvar esta difícil situación, el Banco Central de Bolivia otorgará a ENA el financiamiento destinado a la compra de terrenos y adquisición e instalación de tres unidades de depósito, de estructuras presurizadas, inflables.
Que, la adquisición e instalación de estas unidades de almacenamiento se considera como un proyecto de primera prioridad para ENA y los sectores interesados, cumpliendo uno de los acuerdos convenidos en las reuniones interministeriales de Yapacaní, realizada en el mes de abril de este año, y a la Resolución de CONEPLAN de fecha 4 de agosto de 1976, por lo que se hace necesario aprobar su ejecución a la brevedad posible, con el fin de prever futuras contingencias, que pudieran derivar en situaciones sociales conflictivas, autorizando a ENA, la adquisición e instalación de estos almacenes mediante invitaciones públicas a empresas interesadas, así como la adquisición directa del respectivo terreno, donde se los debe instalar;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Con carácter excepcional, y por esta única vez, se autoriza a la Empresa Nacional del Arroz, ENA, la adquisición directa, mediante invitación, de un lote de terreno que será destinado a la instalación de almacenes de estructuras presurizadas, en la ciudad de Cochabamba.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Igualmente se autoriza la adquisición directa e instalación de tres unidades de depósitos de estructuras presurizadas para almacenamiento de arroz blanco, con capacidad de 80.000 quintales cada uno y sea mediante concurso por invitación directa a firmas especializadas legalmente registradas en el país, o de fábricas del exterior debidamente representadas, prescindiendo del requisito de la Convocatoria a Licitación Pública.
ARTÍCULO TERCERO.- El valor del lote a adquirirse, así como el costo de adquisición e instalación de estas tres unidades de almacenamiento se financiará con cargo al Préstamo que el Banco Central de Bolivia otorgará a ENA para este efecto en cumplimiento de la Resolución de CONEPLAN de fecha 4 de agosto de 1976, siempre que no se obtenga la provisión e instalación con pagos diferidos a cargo de las firmas proponentes.
ARTÍCULO CUARTO.- La importación de estas unidades de almacenamiento gozarán de liberación del pago de impuestos adecuados, y otros de carácter nacional, departamental o local.
ARTÍCULO QUINTO.- La apertura de sobres de estas cotizaciones, así como el estudio y adjudicación estarán a cargo de la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Santiago Maesse Roca.