08 DE OCTUBRE DE 1976 .- Autorízase la recisión del contrato suscrito entre el Estado y la Emp. Constructora Comercial EMCIC LTDA.
DECRETO SUPREMO Nº 14006
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 167652 de 3 de abril de 1973, fue aprobado la adjudicación de un edificio multifamiliar funcional de viviendas para Sub- Oficiales y Clase de las Fuerzas Armadas de la Nación, en favor de la Empresa Constructora Industrial Comercial EMCIC LTDA., habiéndose suscrito el correspondiente contrato y escritura Nº 288 ante la Notaría de Hacienda en fecha 15 de abril de 1973.
Que, conforme a la última inspección realizada, se ha establecido que la Empresa Constructora Industrial Comercial EMCIC LTDA., no ha cumplido con las estipulaciones del contrato, ocasionando un grave perjuicio al proyecto y al Estado mismo.
Que, la cláusula décima del contrato suscrito entre el Estado y la Empresa EMCIC LTDA, otorga al contratante la facultad de rescindir el contrato en caso de incumplimiento.
Que, es necesario regularizar la situación legal del proyecto sobre construcción de viviendas multifamiliares para Sub-Oficiales y Clases de las Fuerzas Armadas, así como evitar mayores perjuicios y continuar la obra hasta su conclusión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase la recisión del contrato suscrito entre el Estado y la Empresa Constructora Industrial Comercial EMCIC LTDA., sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera establecerse por el incumplimiento de la Empresa Constructora.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Asesoría Técnica de la Presidencia de la República, contratar los servicios de una firma consultora de reconocida solvencia para que efectúe una evaluación del avance de obras, inversión de anticipos y establezca los saldos a que diera lugar el estudio.
ARTÍCULO 3.- La misma Empresa Consultora contratada deberá redactar un nuevo pliego de especificaciones a que se sujetará la continuación de la obra hasta su conclusión.
ARTÍCULO 4.- Aprobado el pliego de especificaciones, la ejecución de la obra se efectuará por administración directa a cargo de la Asesoría Técnica de la Presidencia de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.