08 DE OCTUBRE DE 1976 .- Apruébase el contrato de préstamo entre la República de Bolivia, representada por Min Finanzas y el BIRP por $us. 12.000.000.— para programas de Incremento de la producción minera de BAMIN, GEOBOL y Min, Minería y Metalurgia.
DECRETO SUPREMO Nº 14007
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es propósito del Supremo Gobierno prestar apoyo financiero a los programas de desarrollo económico incluídos en la política de prioridades del Gobierno Nacional.
Que, las actividades del Banco Minero, el Servicio Geológico de Bolivia requieren de recursos económicos para cumplir los programas de estímulo a la producción minera que se han trazado dentro de la mencionada política de prioridades.
Que, el Ministerio de Minería y Metalurgía requiere asimismo la asistencia técnica para el desarrollo de sus planes sectoriales vinculados a la evolución de proyectos, catastro de las concesiones mineras y otros.
Que, el Instituto Nacional de Financiamiento, ha concluído de acuerdo a las normas legales, negociaciones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la obtención de un crédito de doce millones de dólares americanos ($us. 12.000.000.-) con destino a la minería chica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase en todas sus partes el convenio de préstamo acordado entre la República de Bolivia representada por el Ministro de Finanzas y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por la suma de doce millones de dólares americanos ($b. 12.000.000) con destino a los programas de incremento de la producción minera del Banco Minero de Bolivia, el Servicio Geológico de Bolivia y el Ministerio de Minería y Metalurgia, de acuerdo a las siguientes condiciones.
MONTO : $us. 12.000.000.-
PLAZO : 15 años, incluyendo 3 de gracia.
INTERES ANUAL : 8.9%
COMISION DE COMPROMISO : 3/4 %
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación de la República de Bolivia el Contrato de préstamo a que se refiere el Art. 1º.
ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución del proyecto estará a cargo del Banco Minero de Bolivia y del Servicio Geológico de Bolivia, y coordinado por el Ministerio de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO CUARTO.- Los montos a desembolsarse conforme al contrato de préstamo deberán depositarse en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, para satisfacer la ejecución del programa por las entidades ejecutoras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.