08 DE OCTUBRE DE 1976 .- Autorízase a ENA para que a través de Min. Industria, llame a licitación pública para provisión de equipos, maquinarias, vehículos y demás implementos, para la instalación de seis centros de acopio de arroz en chala en diversas regiones de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 14009
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, dentro de las medidas que el Supremo Gobierno esta adoptando para implementar la nueva política arrocera que regirá a partir de la próxima cosecha de 1977, con el propósito de satisfacer las justas demandas del sector productor, se contempla la instalación de una red de centros de acopio de arroz en chala, que deberá efectuar la Empresa Nacional del Arroz, ENA, a ubicarse estratégicamente en las zonas de inmediato acceso a los productores del departamento de Santa Cruz, con el fin de facilitar el acopio de la mayor producción en forma directa, evitando la presencia de intermediarios, lo que permitirá un mayor acercamiento entre el Gobierno representado por ENA y las amplias capas de productores;
Que, tratándose de una obra de innegable utilidad pública en favor de las regiones y poblaciones situadas en el campo, alejadas de los centros administrativos, es procedente considerar la liberación para el pago de impuestos aduaneros por la importación de los equipos;
Que, para la adquisición de las maquinarias, equipos, vehículos e implementos, que componen estas unidades de acopio, el Banco Central de Bolivia, otorgará un crédito a la Empresa Nacional del Arroz, por lo que se hace necesario proceder a la aprobación de estas adquisiciones y su consiguiente instalación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional del Arroz ENA, para que a través de la H. Junta de Almonedas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llame a licitación pública, a las firmas nacionales y extranjeras con representación en nuestro país, para la provisión de equipos, maquinarias, vehículos y demás implementos, para la instalación de una red de seis centros de acopio del arroz en chala, que serán instalados en las diversas localidades de las regiones productivas del departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- La localización de estas unidades de acopio de arroz en chala, se determinarán en los Pliegos de Especificaciones Generales y Técnicas y en el Plan Operativo de ENA, así como las características técnicas, capacidad, dimensiones y demás detalles que son propios de este tipo de instalaciones.
ARTÍCULO 3.- El costo de estas unidades, así como los terrenos donde deberán ser instalados serán financiados con cargo a un préstamo que el Banco Central de Bolivia, otorgará a ENA, cuyo monto total, así como desembolsos y demás condiciones se estipularán en el respectivo contrato de préstamo a suscribirse entre ambas instituciones.
ARTÍCULO 4.- La importación de los equipos, maquinarias, vehículos y demás implementos que conforman esta red de centros de acopio, gozarán de liberación del pago de los impuestos aduaneros y otros de carácter nacional, departamental y local.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y Turismo, Finanzas y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Santiago Maesse Roca.