08 DE OCTUBRE DE 1976 .- Autorizase al Banco Central de Bolivia, conceder a la H. Alcaldía Mpl. de La Paz, un crédito de $us 2.600.000.— para ser represtados a los Clubes The Strongest y Bolívar a 50% a cada uno.
DECRETO SUPREMO Nº 14010
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es función del Estado fomentar la práctica del deporte, otorgando los estímulos y condiciones necesarios para tal fin.
Que, los Clubes Bolívar y The Strongest de la ciudad de La Paz, se encuentran preparando la infraestructura que les permitá una mayor acción en beneficio de la juventud, por lo que merecen la cooperación del Estado.
Que, los campos deportivos de los Clubes The Strongest y Bolívar han sido designados sub-sedes para la realización de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.
Que, en el mes de febrero del año 1977, se jugarán las eliminatorias del Campeonato Mundial de Fútbol, habiendo la Federación Boliviana de este deporte comprometido la utilización del estadio del Club Bolívar para dicho evento.
Que para cumplir este compromiso asumido por el país, y particularmente por La Paz, se hace necesario reiniciar de inmediato la construcción de los sectores aún no concluídos y contar con las correspondientes instalaciones y comodidades en dicho estadio.
Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, esta empeñada en dotar a la ciudad de infraestructura y servicios básicos en el marco de una planificación urbana que contempla como parte fundamental el fomento y construcción de campos deportivos que beneficien la salud mental y física de la población.
Que, el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, dentro de su plan de actividades, contempla la cooperación a las entidades deportivas del país que realizan esfuerzos positivos por alcanzar un nivel superior en las prácticas deportivas, y que además maneja los recursos económcios provenientes del impuesto unificado de la cerveza.
Que, la política del Gobierno tiende a facilitar la creación de la infraestructura deportiva para beneficiar a todos los bolivianos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, un crédito de $us.-- 2.600.000.-, una vez que el INDEF obtenga un empréstito de fuentes externas en las condiciones más blandas posibles.
La Alcaldía Municipal será el sujeto de crédito de esta operación, y estos recursos serán represtados a los Clubes The Strongest y Bolívar, en las mismas condiciones de plazo e interés que se estipulen en el contrato a ser firmado entre el Banco Central de Bolivia y la Comuna Paceña, debiendo ambos Clubes ser beneficiados en la proporción de hasta el 50% cada uno.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Siendo la Alcaldía Municipal sujeto de crédito, otorgará los sub-préstamos a los Clubes Bolívar y The Strongest, previa aprobación de su parte, de los estudios de factibilidad que deberán presentar dichos Clubes; asimismo la Alcaldía ejercerá la correspondiente supervisión, a objeto de que los recursos sean aplicados estrictamente en la construcción de los respectivos escenarios deportivos, en coordinación con la Secretaría de Deportes.
ARTÍCULO TERCERO.- Ambas entidades deportivas, garantizarán la amortización de los créditos con la hipoteca de los terrenos, mejoras y construcción de sus propios estadios; asimismo la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, podrá retener parte de los ingresos generados por los espectáculos que en dichos escenarios se realicen.
ARTÍCULO CUARTO.- Habiendo obtenido el Comité Organizador de los VIII° Juegos Deportivos Bolivarianos, un crédito de $us. 8.000.000.- mediante Decreto Supremo 13864 de 10 de agosto del presente año, y teniendo en cuenta que su programa de aplicación de fondos no lo obligan a desembolsos inmediatos, lo que le permite disponer de suficiente liquidéz, se autoriza a dicho Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos facilitar de estos recursos, la suma de $us. 700.000.- a la Honorable Alcaldía Municipal, la que a su vez, de inmediato, transferirá $us. 500.000.- al Club Bolívar y $us. 200.000.- al Club The Strongest, en calidad de crédito puente, mientras se obtenga el préstamo a través de INDEF.
ARTÍCULO QUINTO.- El crédito puente de $us. 700.000.- mencionado en el Artículo Cuarto, será otorgado a la misma tasa de interés estipulado en el contrato de crédito suscrito entre el Banco Central y el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos.
ARTÍCULO SEXTO.- De conformidad con el Art. cuarto el Banco Central de Bolivia abonará directamente al Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos el monto de $us. 700.000, el mismo que será otorgado en calidad de crédito puente por dicho Comité a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los términos y condiciones del contrato de préstamo serán acordados entre el Banco Central de Bolivia, por una parte, y por la otra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, y ésta a su vez, negociará la firma de los contratos correspondientes con los Clubes Bolívar y The Strongest, transfiriendo los recursos en las mismas condiciones señaladas en el contrato de préstamo original.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.