08 DE OCTUBRE DE 1976 .- Créase el Servicio Ncl. de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis (SENARB)como entidad descentralizada de Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
DECRETO SUPREMO Nº 14012
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la defensa de la riqueza pecuaria del país constituye preocupación fundamental del Supremo Gobierno;
Que, la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis merecen la máxima atención oficial por las pérdidas económicas que ocasionan;
Que, es necesario organizar la administración respectiva de manera que se garantice la defensa de la riqueza pecuaria de la Nación, con agilidad operativa, a la prestación de sus servicios:
Que, es responsabilidad del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios todo lo relativo a la sanidad animal del país;
De conformidad con el artículo 72 del Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase el Servicio Nacional de Control de la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis (SENARB) como una entidad descentralizada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para el cumplimiento de sus específicas atribuciones y la mejor organización de más actividades contando de otra parte, con los mecanismos de asistencia técnica y administrativa, en base a los presupuestos de financiamiento e inversión de las diferentes reparticiones técnicas de Sanidad Animal que dependen de la Dirección General de Ganadería, cuyas funciones y atribuciones las ejercitará el Director del Servicio.
ARTÍCULO 2.- La Sede del Servicio en la ciudad de Cochabamba y contará con las dependencias que se establece en el correspondiente reglamento.
ARTÍCULO 3.- El Servicio ejercerá las atribuciones y cumplirá los deberes contemplados en la Ley y Reglamento de Sanidad Animal, en todo lo que se refiere a sus objetivos.
ARTÍCULO 4.- El Servicio contará con un Directorio Nacional que lo integrarán el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el Subssecretario de Asuntos Agropecuarios, el Director General de Ganadería y el Director de SENARB como Secretario, los que se reunirán por lo menos una vez al mes o cuando las circunstancias lo exijan.
ARTÍCULO 5.- Serán funciones del Directorio:
Coordinar la Política pecuaria interministerial con relación al Servicio.
Resolver las cuestiones remitidas a su decisión por el Comité Técnico.
Firmar convenios de colaboración con organismos nacionales en materias específicas del Servicio.
Invitar a funcionarios de otras instituciones del Estado para que intervengan a coadyuvar al Servicio en sus necesidades.
ARTÍCULO 6.- El Comité Técnico estará integrado por los siguientes funcionarios:
Director General de Ganadería en Calidad de Presidente.
Jefe de la División de Zootecnia.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Técnico tendrá como funciones;
Observar y hacer cumplir la política de campaña contra la Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 249/74.
Revisar los planes del Servicio.
Absolver las consultas de orden técnico o administrativo y financiero que formulase el Directorio.
ARTÍCULO 8.- El Servicio operará bajo la autoridad inmediata del Directorio que será designado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dicho funcionario deberá ser Médico Veterinario con adecuada experiencia en la profesión cono en la ejecución de campañas sanitarias.
ARTÍCULO 9.- Serán atribuciones y deberes del Directorio:
Representar al Servicio ante las dependencias y entidades tanto nacionales como internacionales.
Organizar, dirigir y supervisar la administración del Servicio.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento establecido para la campaña nacional de la fiebre aftosa, rabia y brucelosis.
Actuar como Secretario, con voz sin voto, en las sesiones que celebre el Directorio.
Ejecutar la política de control de la fiebre aftosa, rabia y brucelosis, de conformidad con la planificación aprobada por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Mantener estrechos relaciones con los organismos internacionales relacionados con el Servicio.
Someter a la consideración del Directorio la pro-forma presupuestaria del Servicio y Someterla a la aprobación Ministerial.
Controlar los ingresos, ordenar los pagos y suscribir los cheques juntamente con el pagador del Servicio e interventor de la Contraloría.
Sujetar al Servicio en la inversión de los fondos provenientes de préstamos externos a los términos y condiciones de los respectivos convenios y contratos.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir todos los deberes previstos en la Ley y Reglamentos pertinentes.
ARTÍCULO 10.- El Servicio contará con las unidades administrativas y técnicas que se estimen necesarias, las que se establecerán con sus funciones específicas en el correspondiente Reglamento.
ARTÍCULO 11.- El Servicio tendrá como recursos los siguientes:
Las asignaciones que se le destinen en el Presupuesto General de la Nación.
Los provenientes de trabajos que realice el Servicio.
Los que obtenga a virtud de Convenios y Contratos de préstamos que celebrare Bolivia, para financiar parcialmente los costos del servicio los que deberán ser utilizados con estricta sujeción a los términos y condiciones que establezcan los mismos.
ARTÍCULO 12.- El personal del Servicio será remunerado con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación de acuerdo a los presupuestos aprobados anualmente.
ARTÍCULO 13.- Las personas naturales o jurídicas vinculadas con las actividades ganaderas estan obligadas a prestar toda la cooperación que les solicite el Servicio y a cumplir con las disposiciones del mismo, en orden a la campaña contra la fiebre aftosa, rabia y brucelosis.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Alfonso Villalpando Armaza, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.