11 DE OCTUBRE DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitaciones de Min. Trasportes para ENFE favor Linale Weiss, representantes de Ferrostal de Alemania Federal para provisión de diez autocarriles por D.M. 436.009.20 cada uno, haciendo un total de D.M. 4.360.092.— equivalente de $b. 34.846.639.20.
DECRETO SUPREMO Nº 14015
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles para la ejecución de sus planes de rehabilitación, requiere contar con un servicio de autocarriles para el transporte rápido de pasajeros en varios sectores de sus líneas donde el servicio ferroviario tiene preminencia sobre otros medios de transporte;
Que, a este fin, la Empresa Ferroviaria ha convocado públicamente a las firmas proveedoras y fabricantes, para que presenten sus propuestas bajo condiciones de precios, créditos y plazos que sean mas favorables a los intereses del Estado;
Que, estudiados las propuestas, la Junta de Licitaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, en su reunión de 26 de agosto de 1975, ha dado su aprobación para la compra de veinte autocarriles de la firma Linale &Weiss, representantes de Ferrostal de Alemania Federal;
Que, no obstante la autorización otorgada, no fue posible concretar oportunamente la adquisición en el número de veinte unidades, por lo que la Junta de Licitaciones, a pedido de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, dio su conformidad en reunión efectuada en fecha 30 de junio del año en curso, para que se adquiera únicamente diez unidades a precios actualizados;
Que, es deber del Gobierno Nacional, contribuir al mejoramiento de los servicios ferroviarios con la renovación de equipos que por su obsolencia significan un elevado costo de exploración.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en su reunión de 26 de agosto de 1975, y conforme a la determinación adoptada por la misma Junta en fecha 30 de junio de 1976, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, adquiera bajo condiciones de crédito de la firma Linale & Weisss, representantes de Ferrostal de Alemania Federal, diez autocarriles para pasajeros con inclusión de repuestos, al precio unitario de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NUEVE 20/100 MARCOS ALEMANES (D.M. 436.009.20) CIF LA PAZ, que se desglosa en la siguiente forma:
Precio unitario básico FOB Puerto de Embarque………. Espacio para equipaje bajo piso………………………… Porta equipaje para techo……………………………….. Instalaciones servicio higiénico………………………… Total por unidad FOB Puerto Embarque……………….. 10% de repuestos FOB Puerto Embarque……………… Total por unidad incluyendo repuestos FOB Puerto Embarque………………………………………... 20% flete y seguro estimados por unidad más repuestos CIF La Paz…………………………………... TOTAL CIF LA PAZ POR UNIDAD INCLUYENDO REPUESTOS…………………………………………… TOTAL DIEZ UNIDADES INCLUYENDO REPUESTOS CIF LA PAZ…………………………….. Que hace un equivalente de $us de……………………... Equivalente en pesos bolivianos………………………... | D.M. D.M. D.M. D.M. D.M. D.M. D.M. D.M. D.M. D.M. $us. $b. | 309.700.00 4.580.00 2.400.00 13.630.00 330.310.00 33.031.00 363.341.00 72.668.20 436.009.20 4.360.092.00 1.709.840.00 34.846.639.20
---|---|---
ARTÍCULO SEGUNDO.- El monto total de la adquisición de los diez autocarriles y repuestos es de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVENTA Y DOS 00/100 MARCO ALEMANE (D.M. 4.360.092.00) equivalente a UN MILLON SETECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.---- 1.709.840.00).
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los términos y condiciones de financiamiento otorgados por FERROSTAL A.G. Essen de Alemania Federal conforme al detalle siguiente:
ANTICIPO:
Veinte por ciento (20%) sobre el valor FOB de los diez autocarriles y los repuestos correspondientes, que serán cubiertos en la siguiente forma:
- Diez por ciento (10%) contra aviso de embarque.
SALDO DEL CREDITO:
Ochenta por ciento (80%) del valor FOB de los diez autocarriles y sus repuestos a pagarse por ENFE en el plazo de cinco (5) años, en diez (10) cuotas semestrales iguales.
INTERES:
Nueve por ciento (9%) anual sobre saldos.
Tanto el anticipo como el saldo del crédito y los intereses serán cubiertos con recursos propios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO CUARTO.- Como contribución a los planes de recuperación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, libérase del pago de impuestos nacionales, departamentales, timbres y otros documentos valorados, así como tasas arancelarias, servicios prestados y derechos consulares en todos los documentos y procedimientos necesarios para la ejecución y cumplimiento del contrato; asimismo libérase del pago de timbres para efectos de protocolización de la minuta correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.- Autorízase al señor Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y al Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que con intervención de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República, suscriban a nombre del Estado, con la firma adjudicataria el respectivo contrato, el que además de las cláusulas de seguridad, y cumplimiento conforme a Ley, deberá establecer las condiciones y especificaciones de fabricación y buen funcionamiento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Santiago Maesse Roca.