11 DE OCTUBRE DE 1976 .- Apruébase y ratifícase la firma del Contrato de 4-VI-75, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y las empresas consultoras Hidroservice Ingeniería de Proyectos Ltda., e Ingeniería Politécnica Americana S.R.L. (IPA LTDA.) para Proyecto Caminero Quillacollo Confital.
DECRETO SUPREMO Nº 14019
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 12517 de 27 de mayo de 1975, se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Selección del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 10 de diciembre de 1974, para que servicios de ingeniería del Proyecto Caminero Quillacollo – Confital en favor de la Empresa Consultora Ingeniería de Proyectos Ltda., Hitroservice, asociada a Ingeniería Politécnica Americana S.R.L. (IPA, LTDA.);
Que, para el efecto, se ha suscrito en fecha 4 de junio de 1975, con las empresas citadas anteriormente, el Contrato de Servicios de Consultoría cuya cláusula 7.3 relativa a “Compra de Equipo”, estipula la adquisición de vehículos de trabajo, equipo de laboratorio y materiales; equipo de topografía, equipo de muebles y de oficina y equipo de campamento para brigadas topográficas, a que se refiere el Anexo “B”, parte integrante del contrato mencionado, bajo el régimen de franquicias liberatorias previstas por la cláusula 8.5 “Exención de Impuestos” del mismo contrato, extensibles a las operaciones del Consultor y sus empleados extranjeros, contratados para las indicadas obras;
Que, es de norma ratificar la suscripción de dicho documento en la forma y contenido de su redacción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y ratifica la firma del Contrato de 4 de junio de 1975, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y las empresas consultoras Hidroservice - Ingeniería de Proyectos Ltda., Ingeniería Politécnica Americana S.R.L. (IPA LTDA.), para los servicios de consultoría del Proyecto Caminero Quillacollo – Confital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De acuerdo a los términos de dicho contrato, libérase el pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, gravamen del 1% Pro Desarrollo Noroeste, recargo del 3% creado por D. S. Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, tasas aduaneras y consulares, impuestos municipales y de renta interna y uso de timbres del 5% sobre el monto liberado, a la importación de 3 (tres) vagonetas doble tracción, 9 (nueve) camionetas doble tracción y 2 (dos) camiones doble tracción, equipo de laboratorio y materiales, equipo de topografía, equipo de muebles y de oficina y equipo de campamento para brigadas topográficas, a las que se refiere el Anexo “B” del Contrato y con destino a la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo, las franquicias aduaneras mencionadas en el Artículo Segundo del presente Decreto, se hacen extensivas a la importación de vehículos, enseres de casa, utensilios, efectos personales, alimentos y medicinas, sin incluir comestibles y bebidas alcohólicas, para uso exclusivamente personal de los empleados extranjeros contratados para el citado Proyecto.
ARTÍCULO CUARTO.- Los vehículos y efectos importados por el equipo de empleados extranjeros, podrán ser reexportados al término de su misión o nacionalizarlos con el pago de los derechos y gravámenes aduaneros de importación.
ARTÍCULO QUINTO.- La liberación de gravámenes aduaneros de importación, en cada caso deberá otorgarse por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación aduanera original legalizada en país de procedencia.
Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.