12 DE OCTUBRE DE 1976 .- Apruébense los contratos de suministro de equipos y maquinarias, suscritos por COMIBOL con varios proveedores de la Unión Soviética y por total Sus. 1.625.122.—
DECRETO SUPREMO Nº 14021
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Corporación Minera de Bolivia, en cumplimiento a la cláusula XII de la enmienda al contrato Nº 68 – 41/30797 de 1º de febrero de 1973, referente a la compra - venta de minerales de estaño, con la firma soviética V/O RAZNOIMPORT, ha suscrito contratos de suministro de maquinaria y equipo de fabricación soviética.
Que, el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, luego de una selección técnica, ha aprobado, en sesión Nº 813 y 831 de 21 de octubre de 1975 y 24 de marzo de 1976, los contratos de suministro por un valor de $us. 1.625.122.- a las siguientes firmes: Energomachexport por $us. 748.570.- Machinoexport por $us. 623.000.- Avtoexport por $us. 193.500.- y Energomachexport por $us. 60.052;
Que, el importe de estas compras deben ser pagadas en la siguiente forma: 10% dentro de los 50 días a la firma del contrato: 15% contra acreditivo irrevocable al aviso de estar listo el embarque y el saldo del 75% mediante crédito de 3 años con el interés del 6% anual y el pedido de camiones: 10% a los 50 días de la firma del contrato, 10% contra acreditivo al aviso de estar listo el embarque y el saldo del 80%, mediante crédito de 3 años con el interés del 4½ % anual. Todos los contratos con la garantía del Banco Central de Bolivia.
Que, siendo favorable a los intereses de la Corporación Minera de Bolivia, los financiamientos otorgados, corresponde al Supremo Gobierno, proceder a su aprobación y autorizar al Banco Central de Bolivia otorgar las cartas de garantía respectivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueban los contratos de suministro de equipos y maquinaria, suscritos por la Corporación Minera de Bolivia, con los siguientes proveedores de la Unión Soviética:
Contrato Nº 89/76 - COMIBOL, de 15 de octubre de 1975, por $us. 748.570 con ENERGOMACHEXPORT, para la provisión de 40 locomotoras, 40 baterías y 50 cargadores de baterías;
Contrato adicional Nº 89/77 - COMIBOL, de 29 de diciembre de 1975, por $us. 60.052 con ENERGOMACHEXPORT, para la provisión de 4 locomotoras a batería y 4 cargadores de baterías.
Contrato Nº 51/76 – COMIBOL, de 21 de octubre de 1975, por $us. 623.000 con MACHINOEXPORT, para la provisión de 70 palas cargadoras.
Contrato adicional Nº 57/77 - COMIBOL, de 31 de marzo de 1976, por $us. 193.500 con AVTOEXPORT, para la provisión de 10 camiones volquetas de 9 toneladas, aprobado en sesión Nº 831 de 24 de marzo de 1976.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar el aval correspondiente mediante la emisión de cartas de garantía para los contratos suscritos por COMIBOL y las firmas proveedoras soviéticas enumeradas en el Art. 1º del presente Decreto Supremo, en los porcentajes estipulados en cada contrato más los correspondientes intereses. Debiendo las condiciones de la garantía ser acordadas entre COMIBOL y el Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados en la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zeyala Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.