15 DE OCTUBRE DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de las obras del Complejo Fabril de "El Alto Norte" de La Paz, efectuada por la Junta de Licitaciones de Msn. Trabajo, favor Emp. Constructora Real Ltda., por $b. 4.854.053.10.
DECRETO SUPREMO Nº 14024
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 13840 de 10 de agosto de 1976, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral ha solicitado mediante Concurso por Invitación Directa, las obras del llamado Complejo Deportivo Fabril “El Alto Norte” de la ciudad de La Paz;
Que, la Junta de Licitaciones establecida por el Decreto Supremo arriba mencionado, mediante Resolución de Adjudicación de Obra Nº 2/76 de fecha 12 de octubre de 1976, ha aprobado el informe de su Comisión Técnica, la que después de haber conocido las propuestas presentadas por las empresas constructoras E.N.A.C.O. Ltda., S.I.A.C. Ltda. y REAL Ltda., ha considerado las más favorables las presentadas por ésta última;
Que, revisadas las propuestas de las tres empresas constructoras referidas, el informe de la Comisión Técnica de la Junta de Licitaciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Resolución de Adjudicación de Obra emitida por la Junta de Licitaciones y todos los antecedentes así como el correspondiente Libro de Actas de Licitaciones, se establece que la adjudicación se encuadra a las facultades conferidas al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral por el Decreto Supremo Nº 13840 de 10 de agosto de 1976 y al espíritu y alcances del Decreto – Ley Nº 10120 de 2 de febrero de 1972, sobre licitación de obras del sector público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba la adjudicación de las obras del Complejo Deportivo Fabril de “El Alto Norte” de la ciudad de La Paz, efectuada por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en favor de la Empresa Constructora “REAL” Ltda., por el precio de $b. 4.854.053.10, (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTICUATRO MIL CINCUENTA Y TRES 10/100 PESOS BOLIVIANOS) que será pagado con cargo a los fondos pro-Sedes Sociales, Campos Deportivos y Asistencia Laboral.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza la suscripción del respectivo contrato de obra por el Sr. Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral en representación de la entidad licitante, debiéndolo hacer en representación del Estado el Sr. Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, y el personero legal de la empresa adjudicataria.
El señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zeyala Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.