18 DE OCTUBRE DE 1976 .- Las obligaciones contraídas o que contraiga el Banco de la Vivienda S.A.M., provenientes de la recepción de depósitos y concesión de créditos y avales, gozan de la garantía del Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 14028
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por D. L. Nº 11308 de 23 de enero de 1974, fue creado el Banco de la Vivienda S. A. M., como entidad de economía mixta con participación accionaria mayoritaria del Sector Público;
Que, la actividad llamada a cumplir por el Banco de la Vivienda como institución de apoyo financiero del sector habitacional en el país, tiene carácter social de atención prioritaria, y debe merecer el respaldo del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Las obligaciones contraídas o que contraiga el Banco de la Vivienda S. A. M., provenientes de la recepción de depósitos y de la concesión de créditos y avales, gozan de la garantía del Estado.
ARTÍCULO 2.- El Banco de la Vivienda S. A. M., constituirá las reservas y fondos adecuados para asegurar su permanente liquidez.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zeyala Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.