18 DE OCTUBRE DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la Junta Especial de Almonedas del Commité de OO.PP. de Santa Cruz, favor INCOTEC S.A., para provisión de cañería de asbesto cemento por Sus. 397.100. equivalente de Sb. 8.092.898.— y de IMPORTADORA AGRÍCOLA para provisión de accesorios de fierro fundido por Sus. 67.093.— equivalente de $b. 1.367.355.34.
DECRETO SUPREMO Nº 14029
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, a Convocatoria del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, para la provisión de tubería de asbesto cemento de diferentes diámetros y accesorios de fierro fundido, concurrieron al segundo llamado las sigientes firmas MENDOZA Y CIA., IMPORTADORA AGRICOLA, INCOTEC S.A. ETERNIT ARGENTINA.
Que, cumplidas las formalidades legales, la Junta Especial de Almonedas del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en su reunión del día 2 de junio de 1976, adjudicó a INCOTEC, la provisión de cañerías de asbesto cemento, y a IMPORTADORA AGRICOLA la provisión de accesorios de fierro fundido.
Que, los cuadros comparativos, informes técnicos, dictámenes y demás antecedentes puestos en consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, evidencian que las adjudicaciones efectuadas en favor de las firmas INCOTEC e IMPORTADORA AGRICOLA, son las más convenientes por las mayores ventajas y seguridades que ofrecen.
Que, tratándose de la adjudicación de cañerías y accesorios, destinados a sistemas de agua potable de las provincias del departamento de Santa Cruz, corresponde al Supremo Gobierno facilitar su internación liberándose del pago de derechos aduaneros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta Especial de Almonedas del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz en fecha 2 de junio de 1976, en favor de INCOTEC S.A., para la provisión de cañería de asbesto cemento por un valor de $us. 397.100.- que al cambio de 20.38 por dolar hacen OCHO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 8.092.898.-) y en favor de IMPORTADORA AGRICOLA para la provisión de accesorios de fierro fundido por un valor de $us. 67.093.- igualmente equivalente a UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 34/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.367.355.34); debiendo suscribirse el correspondiente contrato con intervención del Fiscal de Distrito, Contralor Departamental, personeros del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y representantes legales de las firmas adjudicatarias.
ARTÍCULO 2.- Libérase del pago de impuestos y derechos aduaneros la importación de cañería de asbesto y accesorios de fierro fundido a que se refiere el artículo 1º en virtud de los incisos e) y k) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 08986 de 25 de octubre de 1969.
Los señores Ministros de Estado en Despachos de Urbanismo y Vivienda y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.