19 DE OCTUBRE DE 1976 .- Apruébase el contrato de préstamo entre la República de Bolivia y el BIRF por $us. 11.500.000.— para servicio de agua potable y alcantarillado en Sucre y Potosí y comunidades rurales en La Paz, Cochabamba, Oruro, y Potosí.
DECRETO SUPREMO Nº 14034
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es de prioritaria atención del Supremo Gobierno el apoyo financiero a las obras de infraestructura en beneficio de las ciudades y comunidades rurales de la República.
Que, dentro del plan de desarrollo económico y social del país se contempla el mejoramiento progresivo y realista de las capas menos favorecidas.
Que, el Instituto Nacional de Financiamiento ha negociado en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento un crédito por once millones quinientos mil dólares americanos ($us.-- 11.500.000.-), y que es necesario aprobar y autorizar la suscripción del respectivo contrato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el contrato de préstamo entre la República de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por la suma de once millones quinientos mil dólares americanos ($us. 11,500.000.-), con destino a la dotación de servicios de agua potable y alcantarillado a la ciudad de Sucre y Potosí y comunidades rurales en los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí, conforme a las siguientes condiciones:
Monto : $us. 11.500.000.-
Interés Anual : 8.9%
Plazo : 20 años incluyendo cuatro y medio años de gracia.
Comisión de
Compromiso : 3/4 %
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Embajador de Bolivia en los Estado Unidos de América a suscribir en representación de la República de Bolivia el contrato de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución del proyecto estará a cargo de la Administración Autónoma de Obras Sanitarias de Potosí (AAPOS), de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS) y la Corporación de Agua Potable y Alcantarillado, (CORPAGUAS).
ARTÍCULO CUARTO.- Los montos a desembolsarse conforme al contrato de préstamo deberá depositarse en cuenta especial del Banco Central de Bolivia para satisfacer la ejecución del programa por la entidad ejecutora.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.