19 DE OCTUBRE DE 1976 .- Autorízase a la Secretaría de Deportes y Juventudes, la compra directa de un Jeep Toyota.
DECRETO SUPREMO Nº 14038
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Secretaría General de Deportes y Juventudes, es el organismo central del Estado, que incentiva, orienta, dirige y ejecuta la política deportiva y juvenil del país;
Que, el Supremo Gobierno está empeñado en el fomento de las actividades deportivas del país buscando fundamentalmente la activa participación del sector campesino;
Que, para el cumplimiento de esa importante labor, la Secretaria General de Deportes y Juventudes debe movilizar a su personal especializado a todas las zona rurales de los nueve departamentos, requiere disponer cuando menos con un vehículo motorizado; para cuya adquisición ha solicitado se autorice la compra directa y consiguiente liberación de derechos e impuestos arancelarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Secretaría General de Deportes y Juventudes, la compra directa en plaza de un vehículo tipo jeep con cabina dura, marca Toyota Land Cruiser, modelo - FJ – 40 – LV – KC, con destino y uso exclusivo para la realización de actividades en las zonas rurales a cargo de dicha Secretaría, y con cargo a la Cta. 7-16-116-Banco del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La adquisición autorizada según el artículo precedente, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3% previsto por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO TERCERO.- La entidad beneficiaria pagará: la tasa retributiva de servicios prestados conforme a Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el importe liberado de acuerdo a Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5 % correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de FINANZAS concederá la liberación dispuesto, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos requeridos por la legislación aduanera; debiendo dicha adquisición consistente en un jeep registrarse en el Departamento de bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.