22 DE OCTUBRE DE 1976 .- Apruébase la adjudicación del Contrato de Asistencia y Asesoramiento Técnico de la Implementación del Proyecto de Desarrollo Rural Onteigrado Ingavi, favor FH. Kocks K—G por Sus. 712.629.—
DECRETO SUPREMO Nº 14046
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno por Decreto Supremo Nº 13645 de 9 de junio de 1976, ha aprobado la suscripción del Convenio de Préstamo Nº 1211 - BO, entre la República de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por una cantidad de $us.- 9.500.000.- destinados a la financiación del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado “Ingavi”, cuya implementación y administración se ha encomendado a la Unidad de Proyecto Ingavi.
Que, dicho Convenio contempla la contratación de una empresa consultora extranjera para la asistencia y asesoramiento técnico durante los tres primeros años de ejecución del proyecto, en las áreas de Administración y Dirección de Proyecto; Irrigación mediante el uso de Aguas Subterráneas; Mercadeo y Crédito Agrícolas é ingeniería Sanitaria.
Que, la Unidad del Proyecto Ingavi invitó a cinco empresas consultoras previamente seleccionadas con aprobación del BIRF, a presentar sus propuestas para dicha asistencia, habiéndose recibido hasta la fecha fijada como plazo, los siguientes cuatro propuestas; AGRAR und HYDROTECHNIK, de Alemania, ULG Consultants, de Inglaterra; F.H. Kocks K – G de Alemania y SCET INTERNATIONAL de Francia.
Que, cumplidas las formalidades prescritas por el Decreto Supremo Nº 10418, de 18 de agosto de 1972, la Junta de Selección de la unidad del Proyecto Ingavi, en su reunión del día 16 de agosto de 1976, después de conocer previamente los informes de la Comisión de Calificación primero y de la Comisión de Negociación después que logró una rebaja de honorarios de $us. 95.411.- y la contribución adicional de un Jeep al Proyecto; resolvió adjudicar la asistencia y asesoramiento técnico del Proyecto Ingavi, a la firma Alemana F.H. Kocks K - G cuyos honorarios, asignación de expertos y alcance de trabajos resultaron convenientes al desarrollo y ejecución del Proyecto.
Que, de acuerdo al numeral 2 del Anexo 1 del Convenio de Préstamo Nº 1211 – BO entre la República de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, suscrito en fecha 8 de marzo de 1976, los porcentajes de los desembolsos se han calculado conforme con la norma del Banco de que no se desembolsará fondos del préstamo por concepto de pagos de impuestos establecidos por el prestatario, o en su territorio, sobre bienes o servicios o sobre la importación, fabricación adquisición o suministro de los mismos; en consecuencia, dicha Unidad del Proyecto Ingavi, ha solicitado la aprobación de la adjudicación efectuada y la consiguiente liberación de derechos e impuestos arancelarios a favor de la firma consultora adjudicataria extensiva al personal técnico extranjero y su familia para la internación de equipos, maquinarias, materiales, enseres y efectos personales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación del Contrato de Asistencia y Asesoramiento Técnico de la implementación del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado “Ingavi” en favor de la Firma alemana FH. Kocks K – G por la suma de Setecientos DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 712.629.-) y autorízase a la Unidad del Proyecto Ingavi la suscripción del respectivo contrato.
ARTÍCULO 2.- Se libera en favor de la firma consultora F.H. Kocks K. G. de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de renta interna sobre ventas y municipal, así como de todo recargo adicional, tasas, recargos, impuestos consulares, depósito previo y de cualquier otro gravámen, a la importación de equipos y materiales, útiles de oficina, vehículos de trabajo y demás accesorios con destino y uso exclusivo en la ejecución del contrato de asistencia y asesoramiento técnico.
ARTÍCULO 3.- Igualmente, se libera en favor del personal extranjero de la firma consultora, de los derechos arancelarios y adicional é impuestos de renta interna sobre ventas y municipal, así como de todo recargo adicional, tasas, recargos, impuestos consulares, depósito previo y de cualquier otro gravámen a la internación de efectos personales y enseres de casa, por el tiempo de duración del contrato con la sola excepción de las mercaderías prohibidas de importación y de las similares producidas por la industria nacional en cantidades suficientes.
ARTÍCULO 4.- La firma consultora, así como el personal extranjero reexportarán las mercaderías internados temporalmente, libre del pago de derechos e impuestos, recargos y tasas, siempre y cuando la reexportación sea efectuada hasta dentro del término perentorio de noventa (90) días después de fenecido el contrato.
Las mercaderías temporalmente internadas que no sean reexportadas dentro del plazo previsto, estarán sujetas al pago de los derechos é impuestos aduaneros normales de acuerdo a los previsto por el Arancel Aduanero de Importaciones.
ARTÍCULO 5.- Se libera de todo impuesto nacional, departamental, municipal y universitario que grave los honorarios de la firma consultora externa. En atención al carácter especial de los servicios de consultoría a prestarse, la firma F.H. Kocks K – G no estará obligada a asociarse con una empresa consultora nacional.
ARTÍCULO 6.- El Ministerrio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa en cada caso, a la presentación de los documentos requeridos.
ARTÍCULO 7.- El Contrato General de la República y el Fiscal de Gobierno, en representación del Supremo Gobierno, los personeros legales de la Unidad del Proyecto Ingavi y el apoderado o Gerente de la firma adjudicataria, intervendrán en la suscripción del contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarra, Santiago Maesse Roca.