22 DE OCTUBRE DE 1976 .- Constituyese la Junta Especial de Adquisiciones encargada de la apertura, estudio, calificación y adjudicación de propuestas para adquirir equipos, accesorios y materiales para la instalación de una Estación Terrena de Comunicaciones Via Satélite en el país.
DECRETO SUPREMO Nº 14047
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 13489 de 9 de abril de 1976, se ha autorizado al Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, convocar a una nueva licitación pública para la instalación en el país de una Estación Terrena para Comunicaciones vía satélite, en base a especificaciones generales y técnicas formuladas por ENTEL y los organismos técnicos correspondientes.
Que, por la importancia que tiene para el país la instalación de dicha Estación Terrena, es necesario constituir una Junta Especial de Adquisiciones, integrada, en su mayor parte, por Técnicos especializados en Ingeniería Eléctrica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se constituye una Junta Especial de Adquisiciones encargada de la apertura, estudio, calificación y adjudicación de Propuestas para adquirir equipos, accesorios y materiales destinados a la instalación de una Estación Terrena de Comunicaciones Vía Satélite en el país.
ARTÍCULO 2.- La referida Junta Especial de Adquisiciones, estará integrada en la siguiente forma:
Un Representante de la FF.AA. de la Nación, que por esta única vez y con carácter excepcional, actuará como Presidente.
Un Representante Técnico del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un Representante Técnico del Ministerio de Finanzas.
Un Representante del Instituto de Financiamiento Externo.
El Fiscal de Gobierno.
Un Representante Técnico del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
El Director General de Telecomunicaciones.
Un Representante Técnico de ENTEL.
Un Representante de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 3.- Un Asesor Legal designado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, actuará como Secretario de la Junta con derecho a voz, sin voto.
ARTÍCULO 4.- La Junta Especial constituida en el Artículo 1º cumplirá y hará cumplir estrictamente las disposiciones legales sobre la materia, adjudicando la Licitación a las ofertas que reunan las condiciones técnicas y financieras más favorables a los intereses del Estado.
ARTÍCULO 5.- La Junta Especial queda facultada para requerir, en su caso, el asesoramiento de expertos técnicos o financieros del sector público o contratados.
ARTÍCULO 6.- Queda derogado el Decreto Supremo Nº 12967 en las partes contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.