22 DE OCTUBRE DE 1976 .- Las adquisiciones que realice la Unidad del Proyecto Ingavi de bienes y suministros de servicio, son liberadas del pago de derechos e impuestos.
DECRETO SUPREMO Nº 14050
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno, representado por el señor Ministro de Finanzas, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, han suscrito el Convenio de Préstamo Nº 1211 – BO por $us. 9.500.000.- que conjuntamente con el aporte del Gobierno de $us. 3.400.000.- serán destinados al financiamiento del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado Ingavi que tiene como objetivo elevar el nivel de vida de la población campesina comprendida en una superficie aproximada de 800 Km2 situada en la región oriental de la provisión Ingavi y meridional de la provincia Los Andes, ambas del departamento de La Paz, el mismo que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13645, de 9 de junio de 1976.
Que, el costo del Proyecto en todos sus aspectos se ha calculado sin incluir el pago de impuestos sobre bienes y servicios, o sobre la importación y suministros de los mismos, debiendo liberarse de todo impuesto y gravámen vigentes en la República de las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se efectuen en ejecución del citado proyecto.
Que, el Decreto Supremo Nº 13200, de 18 de diciembre de 1975 ha aprobado la puesta en marcha del Proyecto por considerar de prioridad el desarrollo agropecuario en las zonas deprimidas del altiplano boliviano; y ha creado la Unidad de Proyecto Ingavi, como organismo descentralizado para la implementación de este Proyecto de desarrollo rural integrado.
Que, es obligación del Estado, otorgar facilidades y exenciones en favor de sus organismos encargados de la ejecución de programas de desarrollo económico y social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Las adquisiciones que realice la Unidad del Proyecto Ingavi de bienes en general y suministros de servicios, quedan liberadas del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal, así como el recargo adicional del 3% previsto por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 13362 de fecha 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO 2.- La entidad beneficiaria pagará: La tasa retributiva de servicios prestados conforme a Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967 el 5% en timbres sobre el importe liberado según Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO 3.- El Ministro de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa en cada caso, a la presentación de los documentos originales legalizados en país de procedencia.
ARTÍCULO 4.- Las liberaciones concedidas en el artículo primero comprenden los de carácter nacional, departamental, incluidos los impuestos universitarios a todas las importaciones de bienes y servicios financiados con fondos del Banco Mundial y con los recursos del aporte nacional, igualmente a las donaciones de bienes y servicios en general y a las operaciones de compra y transacciones a las que estaría obligada la Unidad del Proyecto Ingavi en procura de un mejor desempeño de sus labores.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Santiago Maesse Roca.