25 DE OCTUBRE DE 1976 .- Por via de excepción, autorízase a la Dirección Gral. de Correos la adquisición directa de 10.400 casillas metálicas postales de INDUSTRIAS DE COFRES Y MUEBLES DE ACERO PAVANI LTDA. por $us. 110.630.—, equivalente de $b. 2.251.344.—.
DECRETO SUPREMO Nº 14052
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil en fechas próximas hará entrega al servicio público de los edificios postales en las ciudades de Cochabamba y Trinidad, los mismos que requieren de un equipamiento acorde con la tecnología moderna.
Que, en cumplimiento a disposiciones legales vigentes, se convocó a Licitación Pública para la provisión de casillas postales, la misma que ha sido declarado desierta por no reunir los requerimientos de Ley.
Que, no existe en el país una fábrica especializada en la fabricación de casillas metálicas, que garantice seguridad y un buen acabado de las mismas.
Que, el Supremo Gobierno, mediante Resolución Suprema Nº 181505 de 17 de septiembre de 1976, encomendó al Director de Obras del Edificio Postal de la ciudad de Cochabamba, viajar a la ciudad de San Pablo República del Brasil, a fin de obtener la cotización respectiva en la única firma especializada en la fabricación de casillas postales.
Que, dicha cotización reune las condiciones técnicas y económicas favorables a los intereses del Estado y cuenta con la autorización de la patente exclusiva otorgada por la Presidencia de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos del Brasil.
Que, en vista de estas razones es procedente la autorización para la compra directa, mediante disposición legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Por vía de excepción, autorízase a la Dirección General de Correos la adquisición directa de 10.400 casillas metálicas postales de la firma INDUSTRIA DE COFRES Y MUEBLES DE ACERO PAVANI LIMITADA por la suma de $us. 110.630.- (CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA DOLARES AMERICANOS) o su equivalente de $b. 2.251.344.- (DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 PESOS BOLIVIANOS) de acuerdo a las especificaciones técnicas y económicas presentadas por la firma PAVINI LIMITADA en su oferta de fecha 30 de septiembre de 1976. El valor total será cancelado con recursos propios de la citada Dirección General de Correos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La adquisición autorizada, queda liberada del pago de derechos arancelarios y adicional é impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, así como el recargo adicional del 3% previsto por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección beneficiaria pagará; la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el importe liberado conforme a Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO CUARTO.- La Dirección General de Correos efectuará esta adquisición de acuerdo a un Plan de requerimientos del material y sus disponibilidades económicas, en forma paulatina hasta el monto señalado en la presente disposición legal, ordenanod la fabricación y entrega de este material de acuerdo a sus necesidades.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en país de procedencia; debiendo dicha adquisición consistente en 10.400 casillas metálicas postales, registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.