25 DE OCTUBRE DE 1976 .- Autorízase al Comité de OO.PP. de Sta. Cruz, transferir o arrendar terrenos ubicados dentro del perímetro del Parque Industrial de Sta. Cruz, únicamente con fines de instalación industrial.
DECRETO SUPREMO Nº 14057
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, tiene elaborado un proyecto para la concreción del Parque Industrial, que estará ubicado en terrenos que oportunamente fueron adquiridos por dicha Institución.
Que, para cumplir este objetivo y hacer posible la transferencia de terrenos ubicados dentro del perímetro del Parque industrial en condiciones adecuadas, en favor de Empresas o Firmas Industriales, el Comité de Obras Públicas requiere de la facultad legal para suscribir contratos de arrendamiento y venta directa.
Que, dadas las características del proyecto y con la finalidad agregada de la recuperación de fondos invertidos corresponde dictar la medida pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, transferir o arrendar terrenos de su propiedad ubicados dentro del perímetro del Parque Industrial de dicha ciudad, en negociación directa con personas naturales o jurídicas, únicamente con fines de instalación industrial previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el reglamento especial que elaborará el Comité y que será aprobado mediante Resolución Suprema en el término de treinta (30) días.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dicho reglamento exigirá como aspectos formales básicos:
Personería jurídica.
Registro e inscripción en el organismo correspondiente.
Solvencia Tributaria y Fiscal.
Proyecto Industrial en su fase de anteproyecto definitivo (factivilidad).
Ultimo Balance o Balance de apertura.
ARTÍCULO TERCERO.- Los terrenos que no fueren utilizados en las finalidades a que se refiere el Art. 1º del presente Decreto en el término de su plan de ejecución serán automáticamente revertidas al dominio del Estado.
ARTÍCULO CUARTO.- Libérase del pago de impuestos y timbres de transferencia de las tierras a que se refiere el Art. 1º del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda Industria y Comercio y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.