25 DE OCTUBRE DE 1976 .- Autorízase a Min Finanzas e Industria, Comercio y Turismo a efectuar las liquidaciones de los acreditivos 8812, 9090 y 9091 abiertos en el Banco Central para importación de harina de trigo.
DECRETO SUPREMO Nº 14059
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el amparo de los Decretos Supremos Nos. 11101 de 4 de octubre de 1973, 11465 de 2 de mayo de 1974 y 11741 de 30 de agosto de 1974, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo importó 57.253 toneladas de harina de trigo, mediante cartas de crédito 9090 y 8812 abiertos en el Banco Central de Bolivia y Licitación Nº 1/74 por cartas de crédito financiados por firma importadoras:
Que, encontrándose pendiente de aprobación los costos correspondiente a la gestión de 1972-1974, es necesario dotar de la disposición legal que apruebe la generación y/o subvención emergente de la importación de las referidas partidas de harina de trigo, así como los estados de cuentas compensatorias, de conformidad al Art. 5º del D.S. Nº 12730 de 11 de julio de 1975;
Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de su Dirección de Comercio Interno ha efectuado las liquidaciones y ajustes de cuentas respectivos por importaciones de harina de trigo en la gestión de 1974 cuyo resultado arroja un saldo favorable para el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Tesoro General de la Nación( de $b. 26.742.798.06 como diferencial de precio y $b. 3.793.517.36 como subvención para las firmas importadoras, estableciéndose un saldo neto en favor del Ministro de Industria, Comercio y Turismo (Tesoro General de la Nación) de $b. 22.949.280.70.-- conforme a los estados de saldos consolidados.
Que, el Art. 2º de la R.S. 178502 de 12 de noviembre de 1975, se autoriza al Departamento de importaciones especiales, la facción de Estados Compensatorios para cada forma importadora que intervino en la importación de harina de trigo correspondiente a las gestiones - 1972 – 1973;
Que, por otra parte, de acuerdo a la Auditoría realizada por una firma de Auditores Externos, se estableció que algunas firmas comerciales no podrán recibir compensaciones con respecto a los períodos 1972 - 1973 por no existir saldos favorables para el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, debiendo efectuarse dichas compensaciones en las liquidaciones a practicarse para la gestión 1974.
Que, es necesario efectuar las compensaciones de deudas y créditos señalados en los Artículos precedentes para normalizar las cuentas entre el Tesoro General de la Nación, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y las firmas importadoras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a los Ministros de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, a efectuar las liquidaciones correspondientes a los acreditivos 8812, 9090, 9091 abiertos al Banco Central de Bolivia y Licitación 1/74 respecto a la importación de harina de trigo asignadas a las firmas importadoras de acuerdo a los registros y estados de saldos consolidados que figuran en la Dirección de Comercio interior del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO 2.- Constitúyese una Comisión encargada para realizar dicho trabajo, compuesto por Representantes de los Ministerios de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y Representantes de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3.- Facúltese a los Ministerios de Finanzas y Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a efectuar las compensaciones entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y las firmas importadoras de acuerdo a la documentación de la Dirección de Comercio Interior por las gestiones de 1972, 1973 y 1974, debiendo aprobarse dichas compensaciones mediante Resolución Suprema expresa para cada caso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.