25 DE OCTUBRE DE 1976 .- Encomiéndase a los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación, para que en el plazo no mayor de 210 días elaboren el Estudio Integral de la Industria del Cemento con proyecciones de mercado hasta 1990.
DECRETO SUPREMO Nº 14061
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, diversas organizaciones cívico-regionales del país han hecho conocer recientemente al Supremo Gobierno su propósito de efectuar estudios de factibilidad técnica y económica dirigidos a la instalación de nuevas fábricas de cemento en sus respectivos distritos;
Que, conviene a los intereses de la Nación proceder a una efectiva racionalización de las inversiones en este rubro industrial, toda vez que los proyectos de instalación de nuevas fábricas de cemento podrían comprometer recursos del sector público, necesarios para la ejecución de otros proyectos de desarrollo económico y social;
Que, se hace imprescindible contar con un estudio integral del mercado del cemento, que permita al Supremo Gobierno delinear y llevar a la práctica una política adecuada en esta materia, por lo que se hace conveniente disponer las medidas correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase a los Ministros de Industria, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación, para que en el plazo no mayor a los doscientos diez días a partir de la fecha de la presente disposición legal y por intermedio del Instituto Nacional de Preinversión, elaboren el Estudio Integral de la Industria del Cemento con proyecciones de mercado hasta el año 1990.
ARTÍCULO 2.- Las entidades del sector público descentralizado o de carácter privado que, a la fecha, se encuentran elaborando estudios de factibilidad para la instalación de nuevas fábricas de cemento en el país, quedan obligadas a hacer conocer al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en un plazo no mayor a los treinta días, a partir de la vigencia del presente Decreto, el estado de dichos estudios, contratos y otros aspectos que les sean inherentes, para su consideración por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN.), mediante el Comité Nacional de Proyectos.
ARTÍCULO 3.- De los estudios a que se refiere al Artículo anterior, podrán proseguirse hasta su conclusión, únicamente aquellos que cuenten con Resolución faborable de CONEPLAN.
ARTÍCULO 4.- Los estudios aprobados por CONEPLAN, podrán ser ejecutados previa autorización mediante Decreto Supremo, siempre y cuando demuestren la viabilidad técnica y económica del proyecto, en función de las necesidades de mercado interno.
ARTICULO 5.- Aquellas empresas y entidades, que teniendo a la fecha del presente Decreto, autorización legal para la preparación de estudios de factibilidad destinados a la instalación de nuevas fábricas de cemento y que, por cualquier razón o circunstancia, no hubiesen dado comienzo a estos estudios, no podrán ya iniciarlos en tanto el Supremo Gobierno no apruebe el Estudio Integral de la Industria de Cemento que deberá ejecutarse por mandato del presente Decreto.
ARTICULO 6.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.