25 DE OCTUBRE DE 1976 .- Autorízase a la Empresa Ncl. de Electricidad S.A. ENDE y a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica "Cochabamba" a efectuar una permuta de terrenos, transfiriendo la segunda a ENDE 3.357.580 m2. en la esquina de las calles Colombia y Falsuri y la primera a la segunda 2.957.955 m2 en la Av. 14 de Enero en Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 14063
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, con fondos provenientes del Convenio de Crédito Nº IDA 433-BO y aporte propio, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. “ENDE” construirá un edificio para la instalación de sus oficinas y dependencias en la ciudad de Cochabamba.
Que, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. “ENDE” y la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica “Cochabamba”, son propietarios de terrenos colindantes la Av. 14 de Enero y la calle Colombia Manzana Nº 161 de dicha ciudad.
Que, para la construcción del edificio de “ENDE” se requiere de un terreno en forma regular que se ajuste a normas urbanísticas, para lo cual es necesario autorizar la permuta de terrenos entre ambas entidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. “ENDE” y a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica “Cochabamba” a efectuar entre ellas una permuta de terrenos de su propiedad, transfiriendo la segunda de las nombradas a ENDE la superficie de 3.357.580 m2. de terreno ubicados en la esquina de las calles Colombia y Falsuri, y la primera en favor de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica “Cochabamba” 2.957.955 m2. terreno que se encuentran en la propiedad con frente sobre la Av. 14 de Enero, compensándose la diferencia, con el valor de las mejoras en edificaciones que tienen las superficies permutadas.
ARTÍCULO 2.- Libérase la presente permuta de todo impuesto de transferencia nacional, departamental, municipal y a la Renta, debiendo extenderse la escritura correspondiente ante la Notaría de Hacienda de la ciudad de Cochabamba.
Los señores Ministros en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.