28 DE OCTUBRE DE 1976 .- Apruébase en su integridad el Convenio de "Asociación San Jacinto" suscrito entre ENDE, CODETAR y Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR).
DECRETO SUPREMO Nº 14068
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), en colaboración con el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija (CODETAR), han realizado el estudio de prefactibilidad del Proyecto San Jacinto, el mismo que demuestra su alta tasa interna de retorno y su conveniencia para el desarrollo de la región y del país.
Que, el Supremo Gobierno, en base al estudio realizado por ENDE y CODETAR y debidamente aprobado por el Comité Nacional de Proyectos, ha presentado al Banco Mundial, una solicitud formal para el financiamiento del mencionado Proyecto.
Que, el Decreto Supremo Nº 09641 de fecha 30 de marzo de 1971, dispone la participación de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE), en los proyectos de propósito múltiple que incluyan aspectos de energía eléctrica, como el presente.
Que, el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija (CODETAL), la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE) y la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), considerando la magnitud del Proyecto y su importancia para el desarrollo, han suscrito un Convenio de Asociación, a fin de llevar a cabo, en forma conjuntamente, los estudios técnico-económicos y la ejecución del Proyecto San Jacinto.
Que, por lo tanto, corresponde otorgar el instrumento Jurídico que aprueba el Convenio de Asociación mencionado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase en su integridad el Convenio de “Asociación San Jacinto” suscrito entre la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE), el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija (CODETAR) y Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR).
ARTÍCULO 2.- El Objetivo de esta Asociación será llevar adelante, en forma conjunta, los estudios técnico-económicos y en su caso la ejecución del Proyecto San Jacinto.
ARTÍCULO 3.- La Asociación conformada deberá presentar al Supremo Gobierno, para su aprobación el proyecto de sus Estatutos dentro del término de 90 días.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Asociación San Jacinto la constitución de una Junta de Selección de Propuestas la misma que estará integrada de la siguiente forma:
El Presidente de la Asociación “San Jacinto” que ejercerá funciones de Presidente de la Junta de Selección.
Los tres Directores de la Asociación.
El Gerente General de la Asociación “San Jacinto” que actuará como Secretario de la Junta con voz y sin derecho a voto.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Ministerio de Público.
ARTÍCULO 5.- Habiendo el Supremo Gobierno solicitado al Banco Mundial el financiamiento para este Proyecto, se autoriza a la Asociación a seguir los procedimientos de este Banco para la selección de Consultores.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos, Planeamiento y Coordinación, Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.