01 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Créase en el Ministerio de Relaciones, la Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Aguas Interncionales, encargada del manejo de la Política Internacional en los aspectos relacionados con el problema marítimo, Derecho del Mar y Aprovechamiento de Aguas Internacionales.
DECRETO SUPREMO Nº 14069
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Desarrollo y la dinámica de la política mundial, regional, y subregional en orden al derecho del mar y aprovechamiento de aguas internacionales, ha dado origen a la concertación de acuerdos y normas sobre la materia, lo cual demanda que el establecimiento de un nivel desicional y de especialización para conformar una política nacional coherente dentro de la estructura de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 13301 de 7 de Enero de 1976 fue creado el Consejo Nacional Marítimo (CONAMAR), que a través de la Comisión de Asesoría Marítima (CAM), realiza y evalúa los estudios y análisis de todos los asuntos y aspectos relacionados con el problema marítimo de Bolivia.
Que, en el estado actual de labores de la Comisión de Asesoría Marítima (CAM), creada por el Artículo 3º del mencionado Decreto Supremo, resulta necesario la creación de una instancia ejecutiva encargada de cescentralizar a nivel de Cancillería, la conducción de la política internacional en los aspectos indicados y bajo la dependencia del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales, encargada del manejo en los aspectos relacionados con el problema marítimo, Derecho del Mar y Aprovechamiento de Aguas Internacionales.
ARTÍCULO 2.- El Subsecretario de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales, presidirá el grupo Político Jurídico de la Comisión de Asesoría Marítima y concurrirá en tal calidad a las reuniones de la cúpula del Consejo Nacional Marítimo.
ARTÍCULO 3.- El Subsecretario de Asuntos Marítimos y Aguas Internacionales y el Coordinador General de CONAMAR, prepararán y elevarán a consideración de la cúpula de dicho consejo, los informes elaborados por la Comisión de Asesoría Marítima (CAM) a efecto de que aquella adopte las decisiones que considere conveniente al interés nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.