02 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Autoriza al Programa de Desarrollo Educativo Rural, la adquisición directa de una vagoneta Jeep Vagoneer por $us. 10301.— y un camión G.M.C. por $us. 8.931.19.
DECRETO SUPREMO Nº 14079
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Gobierno de Bolivia y el de los Estados Unidos de Norte América, a través de USAID/B, se ha firmado un Convenio de Préstamo A.I.D. Nº 511-V-054 en fecha 29 de diciembre de 1975, aprobado y ratificado por D.S. Nº 13472 de 6 de abril de 1976.
Que, dentro del Convenio de Préstamo, se está ejecutando el Proyecto Educativo Rural I. en la Escuela Normal Rural de Vacas, Ismael Montes y veinte núcleos escolares del departamento de Cochabamba, bajo la dirección técnica de la Asesoría Regional dependiente de la Coordinación Nacional de Programa de Desarrollo Educativo Rural.
Que, la ejecución del Proyecto deberá haber comenzado en el mes de junio del año en curso, de acuerdo a regulaciones del Convenio, existiendo un retraso en su implementación de tres meses, situación que perjudica la prosecución de los desembolsos del crédito.
Que, para el cumplimiento del trabajo en el Area Rural, se requiere de dos movilidades cuya provisión se hace difícil debido a que las casas importadoras no tienen unidades para entrega inmediata, debido a la prohibición de importación de vehículos.
Que, la importación directa al amparo del Art. 2º del Decreto Supremo Nº 13362, requiere de un tiempo mínimo de tres meses, para su transporte desde el lugar de origen a Bolivia, lo que determinaría la postergación de este Proyecto para el próximo año, con serio riesgo de la reversión de los fondos de crédito debido a las regulaciones presupuestarias del Gobierno Norteamericano.
Que, según la Sección 4.05 Impuestos (b) del Convenio, cualquier transacción para adquirir bienes financieros bajo el Préstamo, no estén exentos de impuestos, aranceles derechos y otras tasas impositivas de acuerdo a leyes vigentes en Bolivia, el Prestatario pagará o reembolsrá los mismos conforme a la Sección 4.05 del citado Convenio con fondos que no sean provenientes del Préstamo; en consecuencia, procede expedir la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase la adquisición directa de una vagoneta Jeep Vagoneer modelo 1.400, doble tracción año 1976, motor a gasolina de seis cilindros en línea y cuatro puertas, por la suma de $US. 10.301.- (DIEZ MIL TRESCIENTOS UNO 00/100 DOLARES AMERICANOS) CIF-PUERTO; y un camión G.M.C. modelo 1976 capacidad cuatro toneladas y motor a gasolina 8 en V por el valor de $us. 8.931.19.- (OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO 19/100 DOLARES AMERICANOS) CIF- PUERTO; para el Programa de Desarrollo Educativo Rural, con fondos asignados a este efecto en el crédito AID 511-V-054, La importación de ambos vehículos se encuentra dentro de la excepción previsto por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO 2.- La adquisición autorizada conforme al Artículo procedente, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicionales é impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3% recargos, tasas y otros impuestos.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante la resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en país de procedencia; debiendo dicha importación consistente en dos vehículos registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República, Los citados vehículos deberán ser utilizados en los trabajos específicos de ejecución del Proyecto Rural I, en el Departamento de Cochabamba.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.