02 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Declárase Monumento Nacional la calle Virrey Conde de Lemus del Santuario ds Copacabana, Provincia Manco Kapac, Depto. La Paz, con sus Hospederías y Casa Colonial que fue propiedad del Mariscal Andrés de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 14084
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191, de la Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo Nº 05918, de fecha 6 de noviembre de 1961, el Gobierno Nacional tiene la obligación de proteger los bienes artísticos e históricos anteriores a 1.900 existentes en el territorio de la República, debiendo en consecuencia dictarse las medidas necesarias para su conservación, declarando tesoro cultural todo Monumento, Museo, edificio artístico o conjunto urbanístico que estuviera incluido en los Artículos 1º, 5º, 7º y 25º del mencionado Decreto Supremo;
Que, siendo el Santuario de Copacabana único en su tradición por la Milagrosa Imagen de la Santísima Virgen además de la arquitectura colonial del templo (S. XVII), tiene que conservarse el conjunto urbanístico para no destruir la configuración y belleza del lugar.
Que, existe una calle de la época de la Colonia llamada Virrey Conde de Lemus, la que forma parte con el atrio del famoso templo y converge de uno de los arcos laterales; en esta calle, además de su interesante conformación, se hallan situadas las hosterías construídas a fines del siglo XVII y la casa colonial de bella estructura del siglo XVII que fue posteriormente la propiedad del Mariscal Andrés de Santa Cruz, mereciendo por lo tanto que se conserve y restaure todo el conjunto señalado;
Que, a 20 kilómetros del pueblo de Copacabana existe un cantón llamado Sampaya de tradición Incásica donde posteriormente se levantó una pequeña capilla renacentista de características del siglo XVII; también en el límite de Bolivia con el Perú en el lugar llamado Kasani, existe una capilla construída por los Misioneros Agustinos de arquitectura renacentista, donde se venera una Imágen de Copacabana, obra de arte popular de fines del siglo XVIII.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Declárese Monumento Nacional la calle Virrey Conde de Lemus del Santuario de Copacabana, Provincia Manco Kapac, Departamento de La Paz, con sus Hospederías y Casa Colonial que fue propiedad del Mariscal Andrés de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Declárese “Monumento Nacional las Capillas del Cantón Sampaya y Kasani en la península de Copacabana.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torrez Navaro, Santiago Maesse Roca.