02 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Apruébase la provisión de equipos de Registro de Datos de CENACO, de acuerdo a la adjudicación de la H. Junta de Almonedas favor Olivetti por Sus. 330.521.— equivalente de $b. — 6.742.628.40.
DECRETO SUPREMO Nº 14085
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Centro Nacional de Computación, de acuerdo con disposiciones legales en vigencia, ha convocado a una licitación pública para la provisión de Equipos de Registro de Datos, a efecto de que las firmas interesadas formulen sus respectivas propuestas;
Que, fenecido el plazo fijado y dada la participación de varias compañías proveedoras, la Junta de Almonedas de CENACO, en su reunión del día 14 de julio del año en curso, procedió a la apertura de dichas propuestas y designó la Comisión Técnica de Evaluación constituida por miembros representantes de la entidad licitante, Contraloría y Cámara de Comercio, quienes tuvieron a su cargo el estudio correspondiente;
Que, la Junta de Almonedas, en reunión de fecha 7 de septiembre de 1976, aprobó por unanimidad de sus miembros, el informe evacuado por la Comisión Técnica de evaluación determinando en consecuencia la adjudicación en favor de la Compañía OLIVETTI, representada por “LA PAPELERA S.A.”, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIUN 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 330.521.-), que cubre el costo de la configuración adjudicada; para cuya compra el Centro Nacional de Computación ha solicitado liberación de derechos arancelarios.
Que, si bien los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, concordante con el Art. 35º del Decreto - Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, prohiben otorgar liberación en favor de los sectores públicos y privado en el presente caso tratándose de equipos que servirán además para el procesamiento de los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda, procede expedir la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la provisión de equipos de Registro de Datos del Centro Nacional de Computación, de acuerdo con la adjudicación determinada por la H. Junta de Almonedas de CENACO en favor de la firma OLIVETTI, por TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTIUN 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 330.521.-), equivalente a SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO 40/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.742.628.40), imputables a la partida Nº 440 “Otras Maquinarias y Equipos”, del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 2.- La adjudicación autorizada, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional é impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3% previsto por el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO 3.- El Centro beneficiario pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el importe liberado de acuerdo a Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a los personeros del Centro Nacional de Computación, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, para suscribir el respectivo contrato con los personeros legales de la firma OLIVETTI, representada por “LA PAPELERA S.A.”, con las formalidades de ley.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en país de procedencia; debiendo dicha importación consistente en equipos de Registro de Datos inscritos en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setentiseis años.
FDO.GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Santiago Maesse Roca.