02 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas de CENACO favor OLIVETTI, repressntada por LA PAPELERA S.A. para provisión de Repuestos para equipos de Registro de Datos por $us. 23.136.57 equivalente de $b 471.502.91.
DECRETO SUPREMO Nº 14087
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Centro Nacional de Computación, de acuerdo con disposiciones legales en vigencia, ha convocado a una licitación pública para la provisión de Repuestos para Equipos de Registro de Datos OLIVETTI;
Que, la Junta de Almonedas de CENACO, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, en reunión de fecha 7 de septiembre de 1976, aprobó por unanimidad de sus miembros, el informe evacuado por la Comisión Técnica pertinente, determinando en consecuencia la adjudicación en favor de la Compañía OLIVETTI, representada por “LA PAPELERA S.A.”, por la suma de VEINTITRES MIL CIENTO TRENTICINCO 57/100 DOLARES AMERICANOS ($us.-- 23.135.57). que cubre el costo de los repuestos citados;
Que, es necesario autorizar al Tesoro General de la Nación, el pago de la suma indicada, con cargo a la Partida Nº 332 “Accesorios y Repuestos para Maquinaria y Equipo”, del presupuesto vigente del Centro Nacional de Computación, en previsión de lo dispuesto por el Inc. d) del Art. 14 del D.L. Nº 13384 de 20 de febrero del presente año.
Que, tratándose de la importación de Repuestos en favor de una empresa estatal, corresponde determinar la liberación de impuestos arancelarios e impuesto adicional, exceptuando la Tasa Retributiva de Servicios Prestados, el 1% pro-desarrollo del Noroeste Boliviano, timbres del 5% sobre el monto liberado y el 0.5% correspondiente a AADAA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adquisición de Repuestos para equipos de Registro de Datos del Centro Nacional de Computación, de acuerdo con la adjudicación determinada por la H. Junta de Almonedas de CENACO, de la firma OLIVETTI, por VEINTITRES MIL CIENTO TREINTICINCO 57/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 23.135.57), equivalentes a CUATROCIENTOS SETENTIUN MIL QUINIENTOS DOS 91/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 471.502.91).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a los personeros del Centro Nacional de Computación, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscribir el respectivo contrato con los personeros legales de la firma OLIVETTI, representada por “LA PAPELERA S.A.” con las formalidades de Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo, se autoriza al Tesoro General de la Nación, para que con cargo a la Partida Nº 332 “Accesorios y Repuestos para Maquinaria y Equipo”, del presupuesto vigente de CENACO, pague a la firma “OLIVETTI”, representada por “La Papelera S.A.”, la suma indicada, a objeto de cumplir con la obligación emergente de la adquisición contemplada en el Art. 1º del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO.- Libérase de importación mencionada, del pago de derechos arancelarios e impuesto adicional, debiendo tributar la Tasa Retributiva de Servicios Prestados a que se refiere el D. S. Nº 11186 de 23/II/73, del 1% el impuesto destinado al Desarrollo del Noroeste Boliviano creado por D.S. Nº 08004, el uso de timbres del 5% sobre el monto liberado según D.S. Nº 08200 y la tasa del 0.5% correspondiente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.