05 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Autorizase al Comando Gral. del Ejército, con carácter de excepción la compra directa del First Mississippi National Bank, de un avión CESSNA por $us. 237.800.—
DECRETO SUPREMO Nº 14091
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Comando General del Ejército, es el máximo organismo de mando de las Fuerzas Terrestres en todos los aspectos de su actividad militar.
Que, el Comandante General del Ejército y su Estado Mayor, por necesidades del servicio requieren de una movilización rápida y segura a diferentes guarniciones militares del territorio nacional.
Que, habiéndose solicitado condiciones y precios de venta de un avión pequeño, al First Mississippi National Bank, oferta que se ajusta a los requerimientos del Comando General del Ejército, para la adquisición de un avión Cessna Golden Eagle 421-B. 1973 N111PM.
Que, es necesario autorizar la indicada adquisición y la erogación de divisas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Comando General del Ejército, con carácter de excepción, la compra directa del First Mississippi National Bank, de un avión Cessna Golden Eagle 421-B 1973 N111PM, por la suma total de $us.-- 237.800.oo (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS oo/1oo DOLARES AMERICANOS) al cambio de $b. 20.38 por dólar $b. 4.846.364.oo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autirízase a los Ministros de Defensa, Finanzas, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, a suscribir el contrato de compra -venta de la citada aeronave con el First Mississippi National Bank, de acuerdo con las especificaciones determinadas en este Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- La aeronave a adquirirse deberá ser inscrita en los Registros de Bienes del Estado, como propiedad del Ejército Nacional, así como su registro Aeronáutico Nacional.
ARTÍCULO CUARTO.- La adquisición autorizada mediante el Artículo Primero, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional é impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- El Comando beneficiario pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el monto liberado conforme a Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO SEXTO.- Esta erogación se cargará al Presupuesto de Defensa: 400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS; 430 Maquinaria y Equipo, 204-433 Equipo a Tracción y Transporte de la presente gestión de 1976.
ARTÍCULO SEPTIMO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en país de procedencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mli novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.