05 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Autorízase al Comando Gral. del Ejército la adquisición directa del lote de repuestos para Jeeps Ford Americanos, de la firma Levy Auto Parts Company de EE.UU. por total $us. 39.670.38.
DECRETO SUPREMO Nº 14092
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Comando General del Ejército requiere con urgencia, de un lote de repuestos para mantener en condiciones de trabajo los jeeps M 15 IA Fortd Americanos, construídos especialmente para fines militares;
Que, por las características especiales de dichos vehículos, no es posible adquirir en el comercio local tales repuestos, siendo procedente su importación de los EE. UU. de Norte América.
Que, el Comando General del Ejército, previo estudio por intermedio del Departamento IV Transportes de la Propuesta presentada por BOLX 76-946 de fecha 8 de septiembre de 1976 de Levy Auto Parts Company de los EE. UU. de Norte América, estableció la conveniencia de su adquisición;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Comando General del Ejército la adquisición directa del lote de repuestos para Jeeps Ford Americanos MI5IA, en actual servicio, de la firma Levy Auto Parts Company de los EE. UU. de Norte América, por un monto total de $us. 39.670.38.- (TREINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA 38/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalente de $b. 809.275.75 (OCHOCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTICINCO 75/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Esta erogación se cargará al Presupuesto de Defensa del Ejército, debiendo suscribirse la documentación respectiva con las formalidades de Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- La adquisición autorizada mediante el Artículo Primero, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicionales é impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal.
ARTÍCULO CUARTO.- El Comando beneficiario pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el monto liberado conforme al Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en país de procedencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.