05 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Autorízase a la Caja Ferroviaria de Seguridad Social proceder a la remodelación del edificio de su propiedad en la Av. Villazón N° 1971 en La Paz, para instalar un establecimiento hotelero.
DECRETO SUPREMO Nº 14095
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Decreto Supremo Nº 13316 de 16 de enero de 1976 determina que la Caja Ferroviaria de Seguro Social ejecute obras de infraestructura sanitaria indispensables para el otorgamiento de mejores prestaciones medicas en sus centros asistenciales.
Que, la Caja Ferroviaria de Seguro Social proyecta remodelar el inmueble de su propiedad situado en la avenida Villazón Nº 1971 de la ciudad de La Paz para adaptarlo a la instalación de un hotel e incrementar con sus utilidades las pensiones de su sector pasivo.
Que, dicho proyecto coincide con la política de protección y bienestar social que propugna el Gobierno Nacional en favor de los servicios del País, así como los planes de fomento y desarrollo de la industria hotelera para la promoción del turismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Caja Ferroviaria de Seguro Social proceder a la remodelación del edificio de su propiedad ubicado en la avenida Villazón Nº 1971 de la ciudad de La Paz para instalar un establecimiento hotelero, previo al cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la licitación de obras.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los proyectos para las obras a que se refiere el artículo anterior, así como otros antecedentes técnico económicos serán previamente presentados para su aprobación, al Comité Nacional de Proyectos del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO TERCERO.- Para la ejecución de los trabajos, se autoriza a la Caja Ferroviaria de Seguro Social a utilizar recursos de su Plan de Inversiones.
ARTÍCULO CUARTO.- La rentabilidad del hotel a instalarse será destinada exclusivamente a incrementar las pensiones de los rentistas ferroviarios y de ramas anexas que figuraron en planillas al 31 de diciembre de 1975 y que no fueron beneficiados con las escalas establecidas para los nuevos rentistas por el Estatuto Orgánico del Fondo Complementario de Ferroviarios y Anexos aprobado por Decreto Supremo Nº 13317 de 16 de enero de 1976.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juán Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.