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Decreto SupremoN° 14098 Vigente

Decreto Supremo N° 14098

Presidencia del Estado Plurinacional
5 de noviembre de 1976

05 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Autorízase al Instituto Ncl. de Colonización llamar a Licitación Pública a las Empresas Constructoras de primera y segunda categoría, a presentar propuestas para la construcción de edificaciones en los Centros Agrícolas de Producción en las áreas de San Julián y Chañé—Piray de Santa Cruz.

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49 años

DECRETO SUPREMO Nº 14098

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, por Convenio Nº AID-511-T-050 de 19 de septiembre de 1974 suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Estado Unidos de América, se ha financiado la construcción de diversas obras de infraestructura en las zonas Chané-Piray y San Julián en el Departamento de Santa Cruz, como parte integrante del Proyecto de Desarrollo de Tierras Sub-Tropicales a cargo del Instituto Nacional de Colonización;

Que, entre dichas obras figura la construcción de dos Centros de Servicio Agrícola a construirse en las áreas de San Julián y Chané-Piray respectivamente;

Que en consecuencia es necesario autorizar al Instituto Nacional de Colonización invitar a las Empresas Constructoras Nacionales especializadas legalmente establecidas, de conformidad con las especificaciones exigidas por el D.L. Nº 10120 de fecha 2 de febrero de 1972, a presentar propuestas para efectuar los trabajos señalados;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Instituto Nacional de Colonización para llamar a Licitación Pública a las Empresas Constructoras de primera y segunda categoría, legalmente establecidas en el país é inscritas en las Cámaras de Construcciones, a presentar propuestas por la construcción de las edificaciones en los Centros Agrícolas de Producción ubicados en las áreas de San Julián y Chané-Piray del Departamento de Santa Cruz, de conformidad con las estipulaciones del convenio de Préstamo Nº AID-511-T-050 entre los Gobiernos de Bolivia y Estados Unidos de América, con cargo a los fondos asignados en dicho convenio.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La invitación a las Empresas Constructoras, así como la adjudicación correspondiente, deberá sujetarse al mencionado Decreto Nº 10120 de fecha 2 de febrero de 1972.

ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Nacional de Colonización deberá preparar las especificaciones técnicas y administrativas a las que se sujetará la invitación.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

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