05 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Autorízase a la Sociedad Mixta ENAF/COMIBOL para que inicie todos los trabajos de instalación de los Hornos de Fundición de Plomo y Plata en KARACHIPAMPA, Potosí.
DECRETO SUPREMO Nº 14101
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
La solicitud del Directorio Provisional de la Sociedad ENAF/COMIBOL para instalación de una fundición de minerales de plomo y plata, para que se le autorice a invitar a las firmas de prestigio internacional reconocido, para la suscripción del contrato de construcción de la Planta;
Que, de conformidad a los Decretos Supremos Nos. 12873 y 13807 de 18 de septiembre de 1975 y 29 de julio de 1976 respectivamente, se autorizó la conformación de la Sociedad ENAF/COMIBOL y se estableció su Directorio Provisional encargado de ejecutar el proyecto de instalación de una Fundición Plomo/Plata;
Que mediante Decreto Supremo Nº 13471 de 6 de abril de 1976, se aprobó la adjudicación efectuada por el Directorio Provisional constituído en Honorable Junta de Selección de Propuestas para la elaboración del estadio de factibilidad de la instalación de una Fundición para minerales de ploma plata; autorizándose la suscripción del contrato respectivo con el Consorcio formado al efecto por Klockner Industria Anlagen GmbH, KHD Industrie Anlagen A.G. Humboldt Wedag y S.A. Sidech en cooperación con las S.A. Metallurgie Hobcken Overpelt y la S.A. Machim;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 191725 de 11 de octubre del año en curso se aprobó el contrato suscrito entre el Directorio Provisional de la Sociedad ENAF/COMIBOL PLOMO/PLATA para la realización de pruebas metalúrgicas con minerales de plomo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Sociedad Mixta ENAF/COMIBOL para que, en base a los estudios de factibilidad de la Fundición de Plomo y Plata, inicie todos los trabajos de instalación de Hornos de Fundición de Plomo y Plata en el lugar seleccionado de KARACHIPAMPA, Departamento de Potosí, con una capacidad de producción de treinta mil toneladas anuales de plomo y doscientos toneladas de plata metálica, con la participación de capitales al cincuenta por ciento y bajo la dirección técnico-administrativa de la Empresa Nacional de Fundiciones.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Directorio Provisional de la Sociedad ENAF COMIBOL para tramitar los créditos externos más ventajosos, contando con la garantía del Banco Central de Boliiva para el financiamiento de las obras civiles, importación de equipos, diseños y montaje de la nueva Planta.
ARTÍCULO 3.- Libérase del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales, 5% AADAA y gravámenes arancelarios, toda importación de materiales, equipos, reactivos y vehículos destinados a la instalación de la Fundición de Plomo-Plata.
ARTÍCULO 4.- De conformidad a los Art. 75, 77 y 202 del Código de Minería, los productores mineros tanto privados como estatales, están obligados a entregar prioritariamente sus concentrados de minerales de plomo y plata a la Planta fundidora a cargo de la Sociedad Mixta ENAF/COMIBOL, a partir de la fecha en que dichas materias primas sean requeridas por ENAF. En igualdad de condiciones con fundiciones del Exterior.
Los señores Ministros de los Despachos de Minería y Metalúrgia, Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil nvecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Santiago Maesse Roca.