05 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de (Almonedas del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, favor LA PAPELERA S.A. para la provisión de una máquina Offset por $us. 22.832. — una máquina de reproducción por $us. 5.040—. Quemadora por Sus. 5.120.—, Guillotina por $us. 12.160.— y Cosedora por $us. 3.786.— para Gaceta Oficial de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 14104
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, han cursado invitación a varias firmas comerciales legalmente establecidas en esta ciudad, a fin de que presenten propuestas para la provisión de una máquina Offset con destino a la edición de la Gaceta Oficial de Bolivia, de acuerdo a lo previsto por la R.S. Nº 181116 de 29 de julio de 1976.
Que, a este requerimiento respondieron favorablemente las firmas: Lameiro y Cía., Grace y Cía., Sarco, La Papelera S.A. y Pedro Tichauer, que hicieron llegar sus respectivas propuestas, que fueron abiertas en reunión de Junta de Almonedas, celebrando el día 26 de agosto del año en curso;
Que, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, la Junta de Almonedas, conformó la respectiva Comisión Calificadora encargada del estudio y revisión de las propuestas presentadas, comisión que en fecha 7 de octubre evacuó el respectivo informe;
Que, la Junta de Almonedas, previo un detenido y exhaustivo estudio de las características técnicas de las máquinas ofertadas, en forma unánime se pronunció favorablemente por la propuesta de La Papelera S.A.;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, en favor de la firma comercial “LA PAPELERA S.A.” para la previsión de una máquina Offsest, Heidelberg, modelo GTO, por el precio de $us. 22.832.- (VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS - TREINTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) CIF La Paz, más el siguiente equipo adicional: máquina de reproducción Hohlux fk 45, $us. 5.040.- (CINCO MIL CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), Quemadora $us. 5.120.- (CINCO MIL CIENTO VEINTE DOLARES AMERICANOS), Guillotina $us. 12.160.- (DOCE MIL CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS), Cosedora $us. 3.786.- (TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS 3, todo CIF Aduana La Paz, o su equivalente en Pesos Bolivianos al cambio oficial.
ARTÍCULO 2.- El valor de la maquinaria a adquirirse, será cancelado con fondos propios de Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 3.- La importación de la maquinaria, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional, e impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal, así como el recargo adicional del 3% previsto por el Art. 3º del D.S. Nº 13362 del 14 de febrero último, de conformidad a lo autorizado en la Resolución Suprema Nº 181116 de 29 de julio de 1976.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Guillermo Jiménez Gallo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.