15 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Autorízase a la Unidad del Proyecto Ingavi la adquisición de vehículos de varias firmas por total $us. 78.900.24.
DECRETO SUPREMO Nº 14117
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Decreto Supremo Nº 13645 de 9 de junio de 1976, ha aprobado el Convenio de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por $us. 9.500.000.- con destino al financiamiento del Proyecto de Desarrollo Rural Integrado “Ingavi”, para cuya implementación a cargo de la Unidad del Proyecto Ingavi se requiere con urgencia la adquisición de vehículos motorizados que serán utilizados en las actividades de los diversos componentes del Proyecto;
Que, la Unidad del Proyecto Ingavi, en consideración de estas circunstancias ha solicitado más de tres cotizaciones en la plaza comercial y en vista de ellas ha recomendado la adquisición de 5 jeeps Toyota; 2 camiometas Pick up GMC, 2 vagonetas Toyota; y un camión Chevrolet; por las especiales características que poseen, apropiadas para la zona y los trabajos a que serán destinados;
Que, es obligación del Estado otorgar facilidades y exenciones en favor de sus organismos encargados de la ejecución de programas de desarrollo económico y social;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Unidad del Proyecto Ingavi la Adquisición directa de los siguientes vehículos:
De Toyota Boliviana Ltda.
5 unidades Jeep Land Cruiser Hard Top PJ-40-LVKC, por el precio de $us. 6.650.- cada uno Cif La Paz Total $us. 33.250.-
2 unidades Land Cruiser, modelo PJ-55-LVKC, por el precio de $us. 8.480.- cada una Cif La Paz, Total $us. 16.960.-
De la Casa Gundlach S.A.
2 unidades camionetas Pick-up, motor 165 HP, por el precio de $us.7.904.62 Cif La Paz. Total $us. 15.809.24.-
De Cobana S.A.
1 camión Chevrolet modelo 77, motor 8V de 200 HP a gasolina, por el precio Cif. La Paz de $us. 12.881.-
Tratándose de un Proyecto financiado con recursos provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la adquisición de los vehículos anteriormente referidos, se encuentra dentro de las excepciones previstas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO 2.- La adquisición autorizada, queda liberada del pago de derechos arancelarios y adicional é impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipales, así como del recargo adicional del 3% previsto por el Art. 3º del Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO 3.- La entidad beneficiaria pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el monto liberado de acuerdo a Decreto Supremo Nº 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia.
Los señores Ministros de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.