15 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Autorízase al Comando Gral, de la Fuerza Aérea Boliviana, para que, por intermedio de Min. Defensa y con fondos financiados por el International Commercial Bank. Ltda. de Londres adquiera material de vuelo y equipos.
DECRETO SUPREMO Nº 14118
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Fuerza Aérea Boliviana, requiere incrementar la actual capacidad operativa de su Servicio Aerofotogramétrico con la finalidad de coadyuvar a los planes y programas de Desarrollo Nacional, Económico y Social del país para lo cual es necesario el aumento de operaciones de vuelo aerofotogramétrico de propósito cartográfico, tanto para el Plan de la Carta Nacional como para otros proyectos técnicos.
Que, la Fuerza Aérea Boliviana, luego de un detenido estudio, previo informe de los organismos componentes sobre la calidad, precios y características que deben reunir los aviones y equipos destinados a este Servicio, ha resuelto adquirir un avión CESSNA 402 BUSINESSLINER II, Modelo 1976, una cámara aerofotogramétrica “WILD RC 10” y un equipo de navegación VLF-OMEGA GNS-500 A, por reunir los requisitos necesarios para su uso y disponer del personal especializado en la operación y mantenimiento de este material, lo que representa un significativo ahorro para la Fuerza Aérea Boliviana;
Que, para la adquisición de la aeronave y sus equipos complementarios se ha obtenido el financiamiento de DOLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (400.000 $us.) del International Comercial Bank Limited de Londres, correspondiendo consecuentemente avalar la operación de crédito en favor de la Institución Financiadora mediante una carta de garantía irrevocable;
Que, siendo la presente adquisición destinada a satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas de la Nación, se encuentra dentro de la sexcepciones determinadas por los artículos 19 del Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939 y 1º del Decreto Supremo Nº 10142 de 3 de marzo de 1972 referentes al régimen de adquisiciones para el Estado y liberación de pago de impuestos, sin perjuicio alguno para el erario nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para que, con intervención del Ministerio de Defensa Nacional y con los fondos financiados por el International Commercial Bank Limited de Londres, adquiera para el Servicio de Aerofotogrametría el siguiente material de vuelo y sus equipos complementarios:
Un avión Cessna 402 “BUSINESSLINER” II-Serial Nº 1041 Modelo 1976 de la fábrica “Cessna Aircraff Company” de los Estados Unidos de Norte América, a través de su representante en Bolivia “Air Ltda.”.
Una cámara Aerofotogramétrica “WILD RC 10” de la fábrica “Wild Heerbrugg” AG. Suiza a través de su representante en Bolivia “Corimex Ltda.
Un equipo de navegación VLF-OMEGA GNS-500 A, de la fábrica “Global Navigation Corporation” Torrance-California de los Estados Unidos de Norte América, a través de su representante en Bolivia “Aero-Andes Ltda.”
ARTÍCULO 2.- El Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, queda autorizado para convenir el precio, detalles técnicos y condiciones de adquisición de la aeronave y sus equipos complementarios.
ARTÍCULO 3.- El importe total de la adquisición será cubierto con fondos generados por el Servicio de Aerofotogrametría, dependiente de la Fuerza Aérea Boliviana.
ARTÍCULO 4.- La Adquisición autorizada mediante el Art. 1° queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional é impuestos a la Renta Interna sobre ventas y municipal.
ARTÍCULO 5.- El Comando beneficiario pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el monto liberado conforme a Decreto Supremo N° 08200 de 26 de diicembre de 1967 y el 0,5 % correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia; debiendo dicha importación consistente en un avión y sus equipos complementarios registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 7.- Se autoriza al “Banco Central de Bolivia” extender aval, mediante carta de garantía irrevocable en favor de Internacional Commercial Bank Limited de Londres, por la suma de DOLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (400.000 $us.), o su equivalente en moneda nacional, más intereses y gastos de financiación, de acuerdo al cuadro de plan de pagos establecidos entre la Institución Financiadora y el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana.
ARTÍCULO 8.- Las condiciones del contrato de aval, serán establecidas entre la Fuerza Aérea Boliviana y el Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.