15 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Apruébase la adjuicación de la H. Junta de Almonedas de la Alcaldía Mpl. de Oruro, favor INERACO de Oruro, para provisión de un tractor marca Caterpillar por $us. 66.186.— equivalente da $b. 1.350.194.40.
DECRETO SUPREMO N° 14120
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Junta de Almonedas de la Alcaldía Municipal de Oruro, previa convocatoria a propuestas, mediante publicaciones y las formalidades establecidas por Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, Acta y Resolución N° 16/76 de 9 de septiembre de 1976, ha efectuado la adjudicación en favor de la firma comercial International Machinery Co. “INTERMACO” -Agencia Oruro- para la provisión de un tractor D6C, con topadora angulable, marca Caterpillar, con 240 HP a 2000 R.P.M. y 133 HP al volante a 4000 m.s.n.m., con precio Cif Aduna Oruro $us. 66.186.00 (sesenta y seis mil ciento ochenta y seis 00/100 dólares americanos), habiendo solicitado con memorial presentado al Ministerio de Finanzas en fecha 24 de septiembre de 1976, la dispensación del pago de gravámenes aduaneros, para la nacionalización de dichp unidad.
. . . . Que, si bien las previsiones de los DD. SS. Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, acorde con el Art. 35 del Decreto Ley N° 10550 de 27 de octubre de 1972, prohíben la concesión de franquicias aduaneras de importación, en favor de los sectores público y privado, en el presente caso, se justifica su excepción, por cuanto se trata de un bien requerido para el desarrollo de obras urbanísticas, a cargo de una institución de servicio público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruebase la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Almonedas de la Alcaldía Municipal de Oruro, mediante Resolución N° 16/76 de 9 de septiembre de 1976, en favor de la firma comercial Internacional Machinery Co. “INTERMACO” de la ciudad de Oruro, para la provisión de 1 (un) tractor D6C, con topadora angulable, marca Caterpillar, con 240 HP a 2000 R.P.M. y 133 HP al volante a 400 m.s.n.m., con precio Cif Aduana Oruro de $us. 66.186.00 (sesenta y seis mil ciento ochenta y seis 00/100 dólares americanos) equivalente a $b. 1.350.194.40.
ARTÍCULO 2.- La adjudicación autorizada queda liberada del pago de los derechos arancelarios, impuesto adicional, recarga del 3% creado por D.S. N°- 13362 de 14 de febrero de 1976 e impuestos municipales y de renta interna.
ARTÍCULO 3.- La importación referida, se halla sujeta al pago de la tasa retributiva establecida por D.S. N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, gravamen del 1% Pro Desarrollo Noroeste, uso de timbres del 5% sobre el importe liberado de acuerdo a D.S. N° 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0.5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA).
ARTÍCULO 4.- La liberación expresa de los gravámenes aduaneros citados en el artículo segundo del presente Decreto, será otorgada por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación comercial original legalizada en país de procedencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.