19 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Autorizase al Programa ERST/Bolivia, de GEOBOL, la adquisición directa de material y equipo fotográficos por $b. 1.650.000.—
DECRETO SUPREMO N° 14125
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de Bolivia, dentro de los alcances de su política de fomento a la investigación científica aplicada para el cooncimiento y aprovechamiento de los recursos naturales, ha suscrito diversos convenios internacionales para la evaluación de los mismos, utilizando la moderna tecnología del satélite LANDSAT y que es ejecutado en el país a través del Programa ERTS Bolivia, bajo la tuición del Servicio Geológico de Bolivia.
Que, para el cumplimiento y ejecución del programa internacional ERTS/ Bolivia, se requiere para entrega inmediata y con carácter de urgencia materiales y equipos destinados al laboratorio fotográfico para el procesamiento de imágenes y mosaico a color;
Que, los materiales y equipos requeridos por su naturaleza y aplicación no existen en el mercado nacional y pueden ser adquiridos de inmediato en los Estados Unidos de Norte América;
Que, para los fines de la citada adquisición, ERTS/Bolivia cuenta con los fondos suficientes aprobados en el Presupuesto General de la Nación para la presente gestión dentro del Presupuesto Adicional aprobado mediante D.S. N° 13885 de agosto 25 del año en curso y dentro del préstamo 511-T-050;
Que, siendo un caso de justificada urgencia y en vista de tener que iniciarse los trabajos en forma inmediata, hechos que imposibilitan llamar a licitación pública para su adquisición y siendo el interés nacional contar con datos sobre recursos naturales, corresponde atender prioritariamente la infraestructura básica que requiere el desarrollo social y económico impuesto por el Supremo Gobierno;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Programa ERTS/Bolivia, del Servicio Geológico de Bolivia, la adquisición directa de material y equipos fotogramétricos por un valor de $b. 1.650 000 (UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS BOLIVIANOS) con cargo a las partidas presupuestadas para este fin.
ARTÍCULO 2.- Libérase de todos los gravámenes, tasas, impuestos adicionales, departamentales, patentes municipales, universitarios y otros imponibles a la importación del material y equipo que motiva el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea, Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.