19 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de cursos y equipos audiovisuales para el Centro. Ncl. de Computación, de la firma DELTAK por $us. 100.750.— equivalente a $b. 2.053.285.—.
DECRETO SUPREMO N° 14127
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Centro Nacional de Computación. de acuerdo con disposiciones legales en vigencia, ha convocado a una licitación pública para la provisión de Cursos y Equipos audiovisuales, a efecto de que las firmas interesadas, formulen sus ofertas;
Que, la Junta de Almonedas, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, en reunión de fecha 7 de septiembre de 1976, aprobó por unanimidad de su miembros, el informe Técnico pertinente, determinando en consecuencia la adjudicación en favor de la firma "DELTAK", para la provisión de los cursos y equipos audiovisuales por el precio de CIEN MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 100.750.-); habiendo el Centro Nacional de Computación solicitado liberación de derechos arancelarios.
Que, si bien los Decretos Supremos Nos. 08959 y 8986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, concordante con el Art. 35° del Decreto Ley N° 10550 de 27 de octubre de 1972, prohíben otorgar liberaciones en favor de los sectores público y privado, en el presente caso tratándose de equipos destinados al Centro Nacional de Computación, procede expedir la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébese la adquisición de cursos y equipos audiovisuales para el Centro Nacional de Computación, de acuerdo con la adjudicación determinada por la H. Junta de Almonedas de CENACIO de la firma DELTAK” por el precio de CIEN MIL SETECIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 100.750.-), equivalente a DOS MILLONES CINCUENTITRES MIL DOS CIENTOS OCHENTICINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.053.285.-), imputable a la partida N° 439 "Equipo educacional y recreativo", del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 2.- La adjudicación autorizada, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional é impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3% previsto por el Art. 3° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO 3.- El Centro beneficiario pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, el 0,5% en timbres sobre el importe liberado conforme a Decreto Supremo N° 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a los personeros del Centro Nacional de Computación Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, para suscribir el respectivo contrato con los personeros legales de la firma DELTAK, con las formalidades de ley.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales le relazados en país de procedencia; debiendo dicha importación consistente en cursos y equipos audiovisuales, registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de noviembre de mil novecientos setentiseis años
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Alberto Natusch Busch, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.