19 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Encomiéndase a SIDERSA a proceder al estudio completo y detallado de los yacimientos de Changolla, de acuerdo con el ALCANCE DE TRABAJO APROBADO.
DECRETO SUPREMO N° 14129
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por mandato del Decreto Supremo N° 10521 de 3 de octubre de 1972 las industrias del Hierro y del Acero revisten carácter estratégico en el desarrollo económico social y defensa de los intereses de la Nación;
Que, se ha encomendado a la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA) la realización del Plan Siderúrgico Nacional, mediante Decreto Supremo - 13509 de 27 de abril de 1976;
Que, teniendo en cuenta las recomendaciones de los estudios cumplidos hasta la fecha, el Gobierno de las Fuerzas Armadas ha resuelto el curso de acción para la Ejecución del Plan Siderúrgico Nacional;
Que, si bien la Ley de Consultoría establece normas de obligatoriedad procedimental en la contratación de estos servicios el Artículo 4° del Decreto Supremo 10418 de 18 de agosto de 1972 otorga carácter de excepción cuando se trata de aspectos que interesen a la seguridad nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- En cumplimiento de la decisión de Gobierno asumida en Reunión de Gabinete en fecha 8 de octubre de 1976 para la Ejecución del Plan Siderúrgico Nacional, encomiéndase a la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA) a proceder con la ejecución del estudio completo y detallado de los yacimientos de Changolla, de acuerdo con el ALCANCE DE TRABAJO APROBADO y que forma parte del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Para el mejor cumplimiento del Artículo precedente, la Empresa Siderúrgica Boliviana S.A. (SIDERSA), adoptará el siguiente procedimiento de excepción;
CORDECO proporcionará a SIDERSA la nómina de las firmas o empresas preseleccionadas de prestigio internacional que sean aptas para ejecutar el alcance de trabajo aprobado y a la entera confianza y satisfacción de CORDECO.
SIDERSA realizará una invitación directa dentro del marco establecido en el Decreto Supremo 13964 Art. 18° a), debiendo considerar únicamente las firmas o empresas recomendadas por CORDECO.
SIDERSA conformará la JUNTA DE SELECCIÓN de acuerdo con el Art. 27 inciso b) del Decreto Supremo - 13964, la misma que contará además con la participación de un representante de CORDECO.
La adjudicación de los servicios de consultoría para la ejecución del alcance de Trabajo se realizará de conformidad con el Art. 37° del Decreto Supremo 13964.
SIDERSA procederá a suscribir el correspondiente contrato con la firma consultora seleccionada, una vez sean cumplidos los requisitos antes mencionados.
No obstante la responsabilidad contractual de SIDERSA para la supervisión de los estudios, se contará además con la participación de CORDECO.
ARTÍCULO 3.- Los recursos necesarios para la ejecución de los estudios estimados en $US. 200.000 (DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) serán provistos a SIDERSA por el Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve dias del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Válda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.