19 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Almonedas de la Alcaldía Mpl. de Cochabamba, favor de Industrias Bolivianas Phillips, para la provisión de lamparas por $us. 74.150.36.
DECRETO SUPREMO N° 14130
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la H. Junta de Almonedas de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, previa convocatoria a propuestas mediante publicaciones y las formalidades establecidas según Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, por Resolución N° 288 de 26 de enero de 1976, ha efectuado la aduuisición en favor de la firma Industrias Bolivianas Phillips, para la provisión de material eléctrico destinado a la renovación parcial de sistema de alumbrado de aquella ciudad, con valor CIF. Aduana Cochabamba $us. 77.753.25 (setenta y siete mil setecientos cincuenta y tres 25/100 dólares americanos), habiéndo solicitado la dispensación del pago de gravámenes aduaneros, a fin de regularizar su importación legal.
Que, si bien las previsiones de los DD.SS. Nos. 08959 y 8986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, acorde con el Art. 35° del Decreto Ley N° 10.550 de 27 de octubre de 1972, prohíben la concesión de franquicias aduaneras de importación, en favor de los sectores público y privado, en el presente caso se justifica su excepción, por cuanto se trata de material de imperiosa necesidad en los sistemas de iluminación pública de la ciudad de Cochabamba.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, mediante Resolución N° 288 de 26 de enero de 1976, en favor de la firma Industrias Bolivianas Phillips, para la provisión de 760 (setecientos sesenta), luminarias tipos SRP683—00—F, HRP583 - 1250 - 63 - F y SRP683 - 1250 - 23 - F 332 (trescientos treinta y dos) lámparas tipo HPLN 250WE40,485 (cuatrocientos ochenta y cinco) piezas lámparas sodio, alta presión y 600 (seiscientas) piezas accesorios para lámparas contenidos en 913 (novecientos trece) bultos, con peso de 12.068 (doce mil sesenta y ocho) kilos bruto y valor CIF. Aduana Cochabamba $us. 74.150.36 ( setenta y cuatro mil ciento cincuenta 36/100 dólares americanos) a que se refieren las facturas comerciales Nos. GII-1355/76 y 190/5001.01 de 19 y 26 de abril de 1976, de las firmas proveedoras SA. Phillips Do Brasil y N.V. Phillips de Holanda.
ARTÍCULO 2.- La adjudicación autorizada, queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicional é impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, así como del recargo adicional del 3% previsto por el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 13362 de 14 de febrero de 1976.
ARTÍCULO 3.- La entidad beneficiaría pagará la tasa retributiva de servicios prestados según D.S. N° 11186 de 23 de noviembre de 1973 el 1% Pro-Desarrollo Noroeste, uso de timbres del 5% sobre el importe liberado, conforme a D. S. N° 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0.5% tributable a la AADAA.
ARTÍCULO 4.- La liberación expresa de los gravámenes aduaneros citados en el Artículo Segundo del presente Decreto, será otorgada por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación comercial original legalizada en país de procedencia.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villapando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.