23 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito de $b. 1.080.000.— a la Alcaldía Mpl. de Roboré .para la construcción de su edificio propio.
DECRETO SUPREMO N° 14136
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Comité de Emergencia y Desarrollo de Roboré se halla empeñado en la construcción de un edificio propio destinado a la H. Alcaldía Municipal de Roboré, en razón de que el anterior fue demolido por las pésimas condiciones que ofrecía.
Que, el citado Organismo, en cooperación con el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, ha elaborado los planos y especificaciones de la construcción del edificio, cuyo costo total estimado será de $b. 1.200.000.-
Que, la Alcaldía Municipal de Roboré ha presentado una solicitud de crédito al Banco Central de Bolivia por $b. 1.080.000 monto que será destinado a la ejecución de la mencionada obra.
Que, el Directorio del Banco Central de Bolivia, en su reunión de fecha 1º de Noviembre de 1976 se ha pronunciado favorablemente por la concesión del crédito, con cargo al Programa Monetario de 1977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de concesión de crédito de UN MILLON OCHENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.080.000.-) a la Alcaldía Municipal de Roboré con destino a la construcción de su edificio propio, con cargo al Programa Monetario de 1977.
ARTÍCULO 2.- El crédito a que se refiere el artículo anterior, será amortizado por la Alcaldía de Roboré en un plazo de 6 años que incluye uno de gracia, a un interés del 9% anual y con la garantía de los fondos provenientes de sus recaudaciones previstas en el Item “Gastos Obras Comunales”, del propio edificio y otros bienes patrimoniales.
ARTÍCULO 3.- Los demás términos y condiciones del crédito serán acordados entre el Instituto Emisor y la Alcaldía Municipal de Roboré en el momento de elaborarse el respectivo documento de préstamo.
Los señores Ministros de Finanzas, del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 23 días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.