29 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Libérase a CBF. del pago de derechos e impuestos a la importación de materiales, equipos, maquinarias, repuestos y vehículos de trabajo para instalación de una Fábrica de Vidrio Plano en La Paz, por la firma Polimex Cekop.
DECRETO SUPREMO N° 14141
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 26 de julio de 1973, mediante Decreto Supremo N° 11002, el Supremo Gobierno autorizó a la Corporación Boliviana de Fomento, la suscripción de un contrato para la adquisición e instalación de una fábrica de Vidrio Plano con capacidad de 6.720 toneladas netas de vidrio por año por el precio de $us. 4.465.500.- con la firma Polimex Cekop Ltda. de la República de Polonia.
Que, en virtud del contrato suscrito con la Corporación Boliviana de Fomento, la firma Polimex Cekop ha iniciado los embarques de maquinaria, equipos, materiales y estructuras destinados a la instalación de la Fábrica de Vidrio Plano en el Departamento de La Paz.
Que, la instalación de la mencionada fábrica es de fundamental importancia para el desarrollo del país, ya que posibilitará un considerable ahorro de divisas, dará lugar a la valorización de innumerables yacimientos de materia prima, y proporcionará empleo a numerosos obreros y técnicos nacionales.
Que, dentro de la política económica del Supremo Gobierno ocupa un lugar prioritario la instalación de industrias.
Que, el Supremo Gobierno debe otorgar a las industrias recién instaladas todas las facilidades necesarias para estimular su desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase en favor de la Corporación Boliviana de Fomento, del pago de los derechos arancelarios y adicional é impuestos de la renta interna sobre ventas y municipal, a la importación de materiales, equipos, maquinarias, repuestos y vehículos de trabajo, con destino a la instalación de una Fábrica de Vidrio Plano en el Departamento de La Paz, por parte de la firma Polimex Cekop.
ARTÍCULO 2.- La importación autorizada, queda sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 25 de noviembre de 1973, el 1% Pro-Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el monto liberado conforme a Decreto Supremo N° 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5 % correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO 3.- La liberación expresa de los gravámenes arancelarios e impuestos a que se hace referencia, será otorgada por el Ministerio de Finanzas a la presentación de la documentación comercial original legalizada en el país de procedencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.