29 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas del Servicio Ncl. de Caminos, favor varias firmas, para provisión dinamita, nitrato de amonio, guía blanca y fulminantes por total $us. 50.914.73 equivalente de $b. 1.018.294.60.
DECRETO SUPREMO N° 14145
GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Caminos ha convocado a propuestas para la provisión de explosivos, mediante Licitación Pública N° 14/76, con destino a las labores específicas de la Entidad;
Que, una vez que se procedió a la apertura de propuestas conforme a los requisitos legales (Acta N° 200/76 de fecha 22.9.76) y conocido el informe de la Comisión Calificadora, la H. Junta de Almonedas en su reunión de fecha -- 19.10.76 (Acta N° 203/76) adjudicó las propuestas en favor de varias firmas comerciales;
Que, es necesario aprobar mediante Decreto Supremo la adjudicación de la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 12262 de 24 de febrero de 1975.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 19.10.76, en favor de las firmas comerciales, que se detalla a continuación, por los montos que se señala y en las condiciones adjudicadas:
A la firma Almacenes “La Sultana”, la provisión de 30 toneladas de dinamita, por un total de $us. 25.475.00 equivalente a $b.--- 509.500.00.
A la firma “Andean Industrial Suplies Ltda.”, la provisión de 60 toneladas nitrato, de amonio, por un total de $us. 20 830.77 equivalente a $b. 416.615.40.
A la firma Casa “Mercurio”, la provisión de 150.000 pies Guía blanca, por un total de $us. 3.108.96 equivalente a $b. 62.179.20 y 60.000 pzas. fulminantes N° 8, por un total de $us. 1.500.00 equivalente a $b. 30.000.00.
ARTÍCULO 2.- Libérase de todos los impuestos nacionales, municipales, provinciales, universitarios, tasas, tasas consulares, derechos aduaneros, servicios prestados y otros creados o por crearse a la importación de los explosivos a que se refiere el presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos para que con intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscriban los contratos respectivos con los personeros de las firmas adjudicatarias y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Transportes, y Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.