29 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Autorízase a CBF. la licitación e importación de 50 TM de Hojas de polietileno para envasado de lache fluída pasteurizada.
DECRETO SUPREMO N° 14147
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento en ejecución del Plan de Fomento Lechero Nacional ha puesto en funcionamiento diversas plantas lecheras y proyecta instalar en el futuro inmediato otras nuevas que le permitan la atención normal de las necesidades internas de este producto básico;
Que, la industria lechera nacional, por su carácter social, debe merecer la ayuda del Estado, para que pueda cumplir con su objetivo de sustituir importaciones e incrementar el consumo per capita en la población boliviana, y alivianando así los problemas que confronta el país en materia de nutrición;
Que, las plantas industrializadoras de leche de la Corporación Boliviana de Fomento, para facilitar la comercialización de sus productos, han adoptado el envase desechable de hoja de polietileno;
Que, la importación de este tipo de materia prima para la preparación de estos envases se halla expresamente prohibida por el Decreto Supremo N° 12914 de 3 de octubre de 1975;
Que, la industria nacional del plástico por el momento no se halla en condiciones de poder atender con la normalidad necesaria los requerimientos de nuestra industria lechera en cuanto se refiere a esta clase de envases, motivo por el cual se hace procedente autorizar la importación de estos insumos con carácter excepcional, toda vez que nuestras industrias están en plena tarea de ampliación de su capacidad instalada para la fabricación de hojas de polietileno y su correspondiente impresión
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:-
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento la licitación y consiguiente importación de cualquier mercado, en forma directa y con carácter extraordinario, hasta un máximo de Cincuenta Toneladas Métricas de hojas de polietileno coextrudada, con cubierta oscura de protección, debidamente impreso para su utilización en el envasado de leche fluída pasteurizada y saborizada producida por sus diferentes unidades industriales. Esta importación deberá ser efectuada en una única y sola operación.
ARTÍCULO 2.- La autorización concedida por el presente Decreto tiene carácter de excepción con relación a dispuesto por el Decreto Supremo N° 12914 de 3 de octubre de 1975, por encontrarse las industrias proveedoras de este insumo, en plena etapa de ampliaciones.
ARTÍCULO 3.- Con el fin de mantener los precios de la leche en niveles compatibles con la economía nacional, la presente importación queda liberada del pago de los derechos arancelarios y adicionales é impuestos de la Renta Interna sobre ventas y municipal. Este tratamiento es de carácter único y excepcional.
ARTÍCULO 4.- La entidad beneficiaria pagará: la tasa retributiva de servicios prestados según Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, el 1% Pro Desarrollo Noroeste creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, el 5% en timbres sobre el monto liberado conforme a Decreto Supremo N° 08200 de 26 de diciembre de 1967 y el 0,5% correspondiente a AADAA.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante resolución expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda As-, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suáres, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramirez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.