29 DE NOVIEMBRE DE 1976 .- Sustituyese el Art. 3° del D.S. Nº 14108 de 10—XI—76 con el siguiente texto; "Se derogan, el Art. 10° del D.S. Nº 12784-A. de 22—VIII—75 y el D.S. Nº 13515 de 27—IV—76" referente al Arancel Aduanero para importación de Televisores.
DECRETO SUPREMO N° 14157
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 14108 de 10 de noviembre de 1976 se ha procedido a modificar la estructura y el régimen tributario del Arancel Aduanero para la importación de televisores, disposición legal en la que por error de interpretación se ha consignado la derogatoria de un Artículo del Decreto Supremo N° 13784 de 22 de agosto de 1976, sin anotar por otra parte que se trata en realidad del Decreto Supremo N° 12784 A.
Que, a fin de evitar incorrectas interpretaciones y no entorpecer el despacho aduanero de los televisores importados, debe procederse a la sustitución del Artículo 3° con cita correcta del Artículo y número del Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se sustituye el Artículo 3° del D.S. N° 14108 de 10 de noviembre de 1976 por el siguiente texto:
ARTÍCULO 3.- Se derogan, el Artítulo 10° del Decreto Supremo N° 12784 A. de 22 de agosto de 1975 y el Decreto Supremo 13515 de 27 de abril de 1976.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.