01 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Temporalmente y mientras las HH. Alcaldías Mpls. del país confronten dificultades de venta de corambre, levántase la prohibición del Art. 1° del D.S. Nº 11038 para exportación de cueros vacunos.
DECRETO SUPREMO N° 14164
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Política de Restricción de Exportaciones de materia prima sin elaborar, adoptada por el Supremo Gobierno para facilitar la transformación de materias primas especialmente del sector agropecuario, requiere de una adecuada respuesta del sector manufacturero nacional así como de las condiciones de demanda interna y externa para dichos productos.
Que, la internación, ilegal de calzados y otros productos de cuero al mercado nacional, ha originado restricciones al cumplimiento de los propósitos en que se basa la política nacional de exportaciones de materias primas procesadas, dando lugar a la acumulación de excedentes de cuero vacuno que la industria curtidora nacional no llega a consumir.
Que, por las condiciones prevalecientes en el mercado exterior hay mayores oportunidades de colocación para el cuero procesado al estado de wet-blue, siendo conveniente autorizar las exportaciones a partir del indicado estado de elaboración.
Que, las Honorables Alcaldías Municipales confrontan dificultades en la venta de las corambres habiéndose determinado la existencia de un total de 25.000 cueros cuya inmediata comercialización es necesaria, permitiendo por una sola vez, la exportación de cuero vacuno seco-salado para evitar perjuicio derivados de la actual acumulación de excedentes.
Que, consiguientemente, se hace necesario revisar las disposiciones del artículo primero del Decreto Supremo N° 11038 que prohibe las exportación de cueros crudos, secos-salados, pickelados y procesados hasta el estado de wet- blue inclusive.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Temporalmente y mientras las HH. Alcaldías Municipales del país confronten dificultades de venta de las corambres respectivas, levántese la prohibición establecida en el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 11038 para exportación de cueros vacunos procesados al estado de "wet-blue", y 20.000 (VEINTE MIL) kilos de cuero de cabra en crudo, manteniéndose la prohibición para el resto de los cueros y estados de elaboración dispuestos por dicho artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la tramitación de exportaciones de cueros objeto del Artículo anterior, los exportadores deberán obtener el permiso correspondiente de las Direcciones Generales de Industria y Comercio, conforme a las disposiciones del Art. 9º del Decreto Supremo Nº 11038 y la Resolución Ministerial 13828/73 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
ARTÍCULO TERCERO.- Amplíase los alcances del Decreto Supremo Nº - 10799 a las exportaciones de cuero procesados desde el estado de wet-blue para adelante, debiendo los exportadores cumplir con lo dispuesto por el Artículo 2° del referido Decreto Supremo.
ARTÍCULO CUARTO.- Facúltase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo autorizar con carácter excepcional, la exportación hasta un máximo de 25.000 cueros secos salados de res, debiendo los propietarios, previamente a la exportación dar cumplimiento a las disposiciones del Art. 2° del presente Decreto Supremo, concediéndose para ello un plazo improrrogable de 120 días, computables a partir de la fecha, para efectivizar dicha exportación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.