01 DE DICIEMBRE DE 1976 .- Autorízase al Instituto to Ncl. de Estadística adquirir por compra directa el inmueble en la Plaza del Periodista de La Paz, de la firma Me Donald y Co. (Bolivla), S.A. por $b. 7.300.000.—.
DECRETO SUPREMO N° 14167
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Estadística es el organismo ejecutivo y técnico del Sistema Nacional de Información Estadística que tiene bajo su responsabilidad la dirección, planificación, ejecución, control y coordinación de las actividades estadísticas del Sistema:
Que, por las delicadas y múltiples funciones encomendadas a dicho Instituto, requiere de instalaciones que permitan un adecuado y eficaz cumplimiento de su misión;
Que, a este objeto se ha establecido la perentoria necesidad de dotarle de un inmueble que sea conveniente a los intereses del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Instituto Nacional de Estadística adquirir por compra directa exceptuando los requisitos de licitación y adjudicación por Junta de Almonedas, el inmueble ubicado en la Plaza del Periodista, antes Coroico y la Calle Ballivián de esta ciudad, con una superficie de 2.152.60 m2, de propiedad de la firma comercial Mc Donald & Co. (Bolivia) S.A. por el precio de $b. 7.300.000.- (SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Dirección General del Tesoro Nacional para que con cargo a la Partida 412 “Edificios” del Presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadística entregue a Mc Donald & Co. (Bolivia) S.A. la suma de DOS MILLONES oo/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.000.000.-) por concepto de pago a cuenta del valor del inmueble referido en el Artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo se autoriza a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, proceder a la inscripción de $b. 5.300.000.- en el Presupuesto del INE de la gestión de 1977. destinados al pago del saldo de la suma adeudada por concepto de la adquisición del referido inmueble.
ARTÍCULO CUARTO.- Las autoridades llamadas por ley suscribirán los documentos legales que correspondan, los mismos que contendrán las cláusulas de seguridad y garantía a los intereses del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el Primer día del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Jaime Niño de Guzmán Quiroz, Julio Trigo Ramírez, Carlos Rodrigo Lea Plaza, Mario Vargas Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Guido Vildoso Calderón, Santiago Maesse Roca.